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42 salas de bingo durante los dos próximos años, nuevas fianzas en función de la categoría de la sala, posibilidad de apertura de salas independientes de la sala de juego, a partir de las 9:00, así como nuevos juegos y modificación de los existentes, son algunas de las principales novedades contenidas en el proyecto que se desarrollan a continuación:

-Durante el plazo de vigencia de la autorización, podrá solicitarse la suspensión temporal del funcionamiento de la sala de bingo autorizada durante un plazo máximo acumulado de doce meses prorrogable por otros seis meses (en el reglamento actual se contemplan dos plazos de seis meses).

El número de autorizaciones de salas de bingo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de 42, distribuidas territorialmente de la forma siguiente:

1 en El Hierro.

2 en Fuerteventura.

1 en La Gomera.

24 en Gran Canaria.

2 en Lanzarote.

2 en La Palma.

10 en Tenerife.

No podrá autorizarse la instalación de salas de bingo o el cambio de local de las salas autorizadas, en un radio de acción de 750 metros en línea recta, medida sobre plano, partiendo desde la puerta principal del establecimiento preexistente autorizado más cercano hasta la puerta principal del establecimiento que se pretenda instalar.

FIANZAS

–Para salas de tercera categoría: 24.000 euros.
– Para salas de segunda categoría: 36.000 euros.
– Para salas de primera categoría: 48.000 euros.

(anteriormente, 180 euros por plaza de aforo autorizado)

CLASIFICACIÓN DE LAS SALAS

– Primera categoría, de 501 a 600 jugadores (antes 401 a 600).
– Segunda categoría, de 401 a 500 jugadores (antes 201 a 400).
– Tercera categoría, hasta 400 jugadores (antes hasta 200).

MODIFICACIÓN DE MODALIDADES DE BINGO EXISTENTES

Prima de bingo (para el bingo ordinario)

La dotación del premio de prima de bingo se formará por la detracción de un 3% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida (antes estaba en el 2%). Esto hace que el reparto de premios del bingo ordinario pase del 53,5% al 52,5%.

Las salas de bingo establecerán su cuantía mínima de premio de prima de bingo en función de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporción de por cada ciento veinte mil euros de venta o fracción (antes era 60.000), diez (10) euros de premio de prima de bingo, siempre en múltiplos de diez.

Bingo Acumulado Interconectado (BAI)

Se establece el límite en la bola trigesimocuarta (antes era en la 35).

La cuantía del premio principal del BAI no podrá exceder de sesenta mil euros (antes estaba en 150.000).

Se introducen los siguientes premios eliminando el MINIBAI y SUPERBAI:

Premio de prima de BAI: le corresponderán quinientos (500) euros, y se otorgará a la persona o personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo, e independientemente de éste, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención de premio de prima de BAI. El centro operativo del BAI inicia en la bola 36, e incrementará cada 20 minutos en una bola hasta la obtención de dicho premio.

Otros premios: Cuando el premio principal del BAI alcanza el límite establecido de sesenta mil (60.000) euros se activa un mecanismo que da opción a la obtención de los siguientes premios.

1ª Premio de 30.000 euros si la extracción es entre la bola 35 a la 41.
2ª Premio de 20.000 euros si la extracción es en la bola 42 ó 43.
3ª Premio de 10.000 euros si la extracción es en la bola 44 ó 45.
4ª Premio de 5.000 euros si la extracción es en la bola 46 ó 47
5ª Premio de 2.400 euros si la extracción es en la bola 48 ó 49.

NUEVAS MODALIDADES DE BINGO

Bingo Electrónico de Red

Los establecimientos de juego en los que se podrá implantar esta modalidad de bingo electrónico de red son: los casinos, las salas de bingo y los salones recreativos de tipo B y Mixtos, ésos últimos a través de máquinas recreativas debidamente homologadas.

La autorización administrativa para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de red tiene que solicitarse por la empresa titular del permiso para prestar servicios de interconexión, debiendo entre otros requisitos, constituir y depositar una fianza de 24.000 euros.

Cada variante de bingo electrónico de red puede admitir cartones de precios diferentes.

El porcentaje destinado a premios en el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma empresa autorizada no será inferior al 70% de las cantidades jugadas.

Bingo Electrónico de Sala

La autorización para la explotación de la modalidad del juego de bingo electrónico de sala tiene que solicitarse por la empresa o entidad titular de la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo en la que se pretende practicar esta modalidad.

El precio de los cartones podrá ser de 1,5; 2; 3 ó 6 euros.

No obstante lo anterior podrá habilitarse un sistema de venta porcentual del cartón en terminales de juego, en cuyo caso el jugador podrá optar a la posibilidad de jugar al 50% del precio del cartón establecido para la partida en curso.

En cuanto a los premios, se establece:

El 68% del valor total de lo recaudado en cada partida se repartirá en premios, distribuyéndose como sigue:

• Premio de bingo electrónico de sala: 53,50% del valor facial.
• Premio de línea electrónico de sala: 8,50% del valor facial.
• Premio de prima de bingo electrónico de sala: 3,00% del valor facial.
• Premio de prima extra de bingo electrónico de sala: 2,00% del valor facial.
• Premio de BAI electrónico de sala: 1,00% del valor facial.

En caso de que alguna sala de bingo opte por no poner en funcionamiento cualquiera de las primas de bingo del electrónico de sala, o el premio de BAI, la detracción correspondiente a las mismas (3% o/y el 2% o/y el 1% del valor facial total recaudado en cada partida) pasará a engrosar el premio de bingo electrónico de sala.

Premio de prima de bingo electrónico de sala:

Las salas de bingo establecerán su cuantía mínima de premio de prima de bingo electrónico de sala en función de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporción de por cada ciento veinte mil (120.000) euros de venta o fracción, diez (10) euros de premio de prima de bingo electrónico de sala, siempre en múltiplos de diez.

Para el inicio del premio de prima de bingo electrónico de sala, y establecer su cuantía mínima, se tomará el promedio de la venta del trimestre inmediatamente anterior a la puesta en funcionamiento de esta modalidad de juego.

Las salas de bingo no podrán establecer un premio de prima de bingo electrónico de sala menor de treinta (30) euros, ni mayor de mil (1.000) euros.

Premio de prima extra de bingo electrónico de sala:

Los premios de prima extra de bingo electrónico de sala se otorgarán al jugador o jugadores que obtengan y canten el premio de bingo electrónico de sala, en la partida inmediata posterior a la que se alcance la cuantía máxima anunciada para su obtención.

Las salas de bingo establecerán su cuantía mínima de premio de prima extra de bingo electrónico de sala en función de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporción de por cada sesenta mil (60.000) euros de venta o fracción, diez (10) euros de premio de prima extra de bingo electrónico de sala, siempre en múltiplos de diez.

Las salas de bingo no podrán establecer un premio de prima extra de bingo electrónico de sala menor de treinta (30) euros, ni mayor de trescientos (300) euros.

Todo ello queda recogido en el DECRETO 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, ya en vigor.

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