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Resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.

Visto el texto del Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo (Código Convenio: 99001905011983), que fue suscrito con fecha 30 de abril de 2015 de una parte por la Confederación Española del Juego (CEJ) y la Federación Empresarial de Juegos de Bingo y Azar (FEJBA) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (SMC-UGT), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CC.OO) y la Confederación de USO (Unión Sindical Obrera) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO MARCO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO 2014-2016

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Partes firmantes.

Suscriben el presente Convenio Colectivo Marco Estatal para las empresas organizadoras del Juego del Bingo, en representación de la parte empresarial la Confederación Española del Juego (CEJ) y la Federación Empresarial de Juegos de Bingo y Azar (FEJBA) y, en representación sindical de los trabajadores, la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (SMC-UGT), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CC.OO) y la Confederación de USO (Unión Sindical Obrera), que cuentan con legitimación y representatividad suficientes para la negociación y firma del mismo.

 

Fuente: BOE-A-2015-6817, del 19 de junio 2015

Ver Orden

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/19/pdfs/BOE-A-2015-6817.pdf

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