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El BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) publica un nuevo plazo de pago para las tasas fiscales relativas a las máquinas recreativas y de azar, devengadas el 1 de enero de 2020 fijando dos meses posteriores a su vencimiento original y para las tasas devengadas el 1 de abril de 2020 fijando un mes posterior a su vencimiento original.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para el caso de las tasas relativas a máquinas recreativas y de azar a las que se refiere el artículo 61.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, se estará a lo siguiente: a) Para la tasa devengada el 1 de enero de 2020 el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes de mayo. b) Para la tasa devengada el 1 de abril de 2020 el ingreso se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.»

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/514/BOJA20-514-00029-4525-01_00171935.pdf

 

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