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ORDEN de 19 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados elementos de los juegos colectivos de dinero y azar.

La crítica situación del sector de los juegos colectivos de dinero y azar y la necesidad de aumentar su competitividad hace esencial adoptar medidas que favorezcan la reactivación del bingo tradicional, haciéndolo más atractivo para los jugadores con la finalidad de hacer frente a la pérdida de público que se viene produciendo en los últimos años, lo que ha redundado en una disminución de los premios.

Por ello, se procede a establecer una nueva regulación de los premios para el bingo tradicional que sustituye a la anterior, redistribuyendo los porcentajes destinados a cada tipo de premio, flexibilizando la actual rigidez de la oferta, a fin de que las empresas titulares de los establecimientos puedan realizar modificaciones organizativas que mejoren su rentabilidad, permitiéndose que puedan configurar, a su elección, el porcentaje destinado al premio de prima, dentro de los límites establecidos, regulándose además un nuevo premio denominado prima garantizada.

Como consecuencia de estas nuevas previsiones normativas, se hace necesario adaptar el contenido del texto que debe figurar en el reverso de los cartones de bingo a los cambios introducidos.

También se llevan a cabo determinados ajustes técnicos relacionados con los elementos del juego del bingo, permitiendo que el abono de los cartones se efectúe no solo con dinero en efectivo sino también a través de tarjetas magnéticas o electrónicas prepago, y aumentando el número máximo de cartones que puede jugarse por un jugador en una partida asistida por terminales de juego.

Respecto a la modalidad de juego del bingo simultáneo, se contempla el empleo de generadores aleatorios de bolas con la finalidad de mejorar la dinámica de este juego.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo se ha producido a través de normas reglamentarias generales y, en materia de juegos colectivos de dinero y azar, a través del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio.

El artículo 21 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado parcialmente el artículo 2.2.f) de la citada Ley 6/2001, estableciendo que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos, y las limitaciones para su práctica.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración; en el artículo 2.2.f) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales………

Ver Orden

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/08/BOCM-20150608-22.PDF

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