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ACUERDO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL. 

El Boletín Oficial de las Islas Baleares ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021 por el que se establecen los niveles de alertasanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecenmedidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas y se introducen modificaciones puntuales en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención,Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19,aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020.

En Menorca:

Medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas

– Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción de aforo al 50 % de su aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 17.00 horas. Los explotadores de los locales asegurarán su correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpiosuficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

En Formentera:

– Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 17.00 horas. Los explotadores de loslocales asegurarán su correcta ventilación, y, en consecuencia, la concentración de CO no superará en ningún momento las 8002ppm, por lo que en los interiores se contará con medidores de CO visibles por el personal y la clientela. En caso de superarse las 8002ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles confiltros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, almenos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos lospuntos del local.

En Mallorca e Ibiza:

Se prohíbe el uso por parte de los clientes de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, debiendo permanecer cerrados al público.

Las medidas estarán vigentes hasta el 25 de abril.

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