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SE PRORROGAN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS.

El Consejo de Gobierno ha decidido prorrogar las medidas extraordinarias para la contención de la COVID-19 en Castilla y León, decisión que se adopta a la vista de los últimos informes que reflejan la negativa situación  epidemiológica y asistencial en el conjunto territorial autonómico durante los últimos días.

De esta forma se da continuidad al régimen preventivo vigente, mediante el que se refuerza el actual nivel 4 de alarma sanitaria vigente en toda la Comunidad.

Castilla y León mantiene el riesgo extremo, por transmisión comunitaria no controlada y sostenida de la infección por SARS-CoV-2 que excede las capacidades del sistema sanitario, lo que obliga a seguir con la aplicación de estas actuaciones de carácter excepcional..

La nueva prórroga se establece por un período de catorce días, comenzando desde las 00 h. del miércoles, 10 de febrero de 2021 e, inicialmente, hasta las 23,59 h del próximo martes, 23 de febrero.

Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones:
Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre.

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas

 

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