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Patronal y sindicatos en la firma del convenio colectivo del bingo de Alicante

Los trabajadores y trabajadoras percibirán los mismos si se cumple esta premisa.

ALEBIN (Asociación de Bingos de Alicante), UGT y CC.OO han firmado el convenio colectivo del bingo de la provincia. En el texto se recogen novedades muy importantes, como la exclusividad del Bingo Electrónico y las máquinas especiales para que pueda ser de aplicación los incentivos extras a los trabajadores.

A continuación detallamos los principales aspectos del convenio:

Vigencia y duración.
El convenio tiene una duración de 4 años y vigencia desde el día 1 de enero de 2016, al 31 de diciembre de 2019.

Contratos a tiempo parcial.
Se amplía la jornada laboral para esta modalidad de contratos que no podrá ser inferior a diez horas ni exceder de treinta y seis horas semanales. En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno.

Contratos para la formación.
Se aumenta la edad de los trabajadores/as que pasa a 25 años.

Período de prueba.
Se acomoda al contenido del Convenio Marco Estatal.

Grupos profesionales y funciones (arts. 11º y 12º).
Se adecuan a las establecidas en el Convenio Marco, y son mejoradas mediante la creación de un artículo (11º) denominado: Descripción de funciones específicas, a través del cual se hace un mejor y más exhaustivo desarrollo.

Contratación Laboral
Se aumenta el número de trabajadores que habrán de ser fijos que pasa del 50% al 55%.

Carnet Profesional.
Se elimina toda referencia al carnet profesional, al dejar de ser requisito exigible por el Reglamento del Bingo.

Retribución en periodo de vacaciones.
Será la media percibida en los últimos tres meses.

Horas Complementarias.
Hasta ahora no reguladas, pasan a ser preceptuadas, mediante su incorporación al texto del Convenio.

Quebranto de moneda.
Se abonará a los Jefes de Mesa, que realicen doble función (Jefe de Mesa-Cajero), así como el personal del Servicio de Admisión que compagine sus funciones con las de Operador de Máquinas (Sala Complementaria).

Complemento salarial en situaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Se adecua el complemento en estas situaciones, que podrá ser del 100% hasta 18 meses en casos de accidentes o enfermedades profesionales muy graves.

Derechos sindicales.
Se posibilita la acumulación de horas para determinados fines, excluyendo periodos de mayor producción.

Condiciones Económicas. Incremento Salarial.
1.- Para el Año 2016, se llevarán a cabo los siguientes incrementos:
I) Para el grupo de Personal de Sala y el Personal Auxiliar de Servicios de Hostelería, se producirá un aumento salarial del 0,80% en todos los conceptos (salario mensual y pluses) sobre la tabla salarial del año 2.015.

II) Para el grupo Técnicos de Juego y resto de Personal auxiliar, se producirá un aumento salarial del 0,60% en todos los conceptos (salario mensual y pluses) sobre la tabla salarial del año 2.015.

2.- Año 2017.
Para el Año 2017, se llevarán a cabo los siguientes incrementos:
I) Para el grupo de Personal de Sala y el Personal Auxiliar de Servicios de Hostelería, se producirá un aumento salarial del 0,80% en todos los conceptos (salario mensual y pluses) sobre la tabla salarial del año 2.016. (Anexo II)

II) Para el grupo Técnicos de Juego y resto de Personal auxiliar, se producirá un aumento salarial del 0,60% en todos los conceptos (salario mensual y pluses) sobre la tabla salarial del año 2.016.

3.- Año 2018.
Para el Año 2018, se llevarán a cabo los siguientes incrementos:
I) Para el grupo de Personal de Sala y el Personal Auxiliar de Servicios de Hostelería, se producirá un aumento salarial del 0,80% en todos los conceptos (salario mensual y pluses) sobre la tabla salarial del año 2.017.

II) Para el grupo Técnicos de Juego y resto de Personal auxiliar, se producirá un aumento salarial del 0,60% en todos los conceptos (salario mensual y pluses) sobre la tabla salarial del año 2.017.

4.- Año 2019:
Para el Año 2019, se llevarán a cabo los siguientes incrementos:
I) Para el grupo de Personal de Sala y el Personal Auxiliar de Servicios de Hostelería, se producirá un aumento salarial del 0,80% en todos los conceptos (salario mensual y pluses) sobre la tabla salarial del año 2.018.

II) Para el grupo Técnicos de Juego y resto de Personal auxiliar, se producirá un aumento salarial del 0,60% en todos los conceptos (salario mensual y pluses) sobre la tabla salarial del año 2.018.

Además de los incrementos salarios expresados, se establecen dos incentivos extras:
1) Si aumentan las ventas en la modalidad de bingo tradicional cada año. El incremento va desde el 0,05% hasta el 0,20%.

2) Si se mantiene o mejora de la actividad productiva.

Se trata de dotar a las relaciones laborales dependientes de este Convenio de un mecanismo eficaz que propicie un estímulo de garantía y mutua protección para conseguir mantener o aumentar los puestos de trabajo en las distintas áreas de juego a través del mantenimiento o mejora de la oferta de juegos que actualmente disponen las salas de bingo.

A tal fin, se considera preciso conservar los actuales juegos autorizados en régimen de exclusividad a las salas de bingo específicamente en lo concerniente a las modalidades de bingo electrónico en sus distintas variedades y máquinas especiales de bingo.

Los trabajadores y trabajadoras, percibirán este incentivo si se cumple esta premisa que se fija en el 0,20% en el primer año, aumentando anualmente, hasta situarse en el 0,50% en el último año de vigencia.

Estas retribuciones, dejarán de surtir efecto, y por tanto, no se abonarán, en el momento que cualquiera de los juegos reseñados se autoricen a otros locales o establecimientos de juego distintos a las salas de bingo autorizadas.

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