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ESCENARIO DESOLADOR.

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado el DECRETO-LEY 9/2020 por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Respecto al juego dice lo siguiente:

a8) Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. El  tiempo  de  estancia  en  el  interior  de  los  establecimientos,  en  los  que  no  podrá  realizarse  consumo  alguno  ni  utilizarse  máquinas  recreativas  o  de  juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo.  El  aforo  máximo  del  establecimiento,  a  los  exclusivos  efectos  de  abono  y  entrega  del  encargo,  será  del  5%  del  establecimientoy,  en  todo  caso, de un cliente al menos.

u)  Permanecerán  cerrados  los  salones  recreativos,  salones  de  juego,  salas  de  bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas.

Sector del Juego

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