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Javier de Carvajal, Luis Menor y Raquel Cabeza

Dichas medidas son extrapolables para evitar sanciones administrativas por acceso de menores a salones de juego.

El XV Congreso de Castilla y León, celebrado estos días en Valladolid, desarrolló una mesa por título «Prevención de la responsabilidad penal de las empresas y obligaciones antiblanqueo». Moderó la misma Luis Menor, director general de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia. Intervinieron Javier de Carvajal, socio en el área de Procesal y Arbitraje del deapacho de abogados Herbet Smith Frehills y Raquel Cabeza, subdirectora general de Inspección y Control de Movimientos Capitales del Ministerio de Economía y Empresa.

Tras la reforma del Código Penal en 2010 la empresa como tal «ya podía comerter ciertos delitos pero no se advertía como evitarlos», según señaló de Cravajal. En 2015 se lleva a cabo otra reforma donde se reconoce normativamente  la posibilidad de eximir de responsabilidad a la empresa si tiene mecanismos para prevenir los delitos. Para alcanzar este estado la empresa debe contar con un programa de cumplimiento normativo, con auditorías y un mapa de riesgos (Potencial blanqueo de capitales, cohecho, …). Además de establecer un código de conducta un órgano independiente debe implamtar un programa de cumplimiento.

Según de Carvajal dichas medidas son extrapolables para evitar sanciones administrativas por acceso de menores a salones de juego.

Cabeza indicó las obligaciones normativas para la prevencióndel blanqueo de capitales. Que pasan por analizar los riesgos que comporta el blanqueo, fijar unos procedimientos internos de control (ad hoc), diligencias de vida con los clientes  – conocimiento del cliente – y conservación de documentación. Así se conoce cuál es el origen de los fondos y se lleva un seguimiento de la relación del negocio. Dentro de las novedades del REal Decreto de Ley 11/2018 figuran la creación de un canal de denuncias interno, la supervisión ejecutiva y cooperación internacional y un régimen sancionador con sanciones muy graves que van desde los 60.000 euros como mínimo a los 150.000 como maximo. Su valor se determina por el 10% del valor del volumen de negocio del Grupo consolidado. En las empresas más pequeñas son 10 millones de euros como máximo absoluto. A partir de 2.000 euros de premios se deben desplegar estas medidas de control.

 

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