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Estas son las bonificaciones de Galicia a Salones de Juego, Bingos y Casinos

– CasinosLos contribuyentes aplicarán un bono que alcanzará el monto equivalente al 20% de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.

La aplicación de la bonificación deberá realizarse en la primera autoevaluación correspondiente al año 2021 que hayan presentado en período voluntario, sin que pueda ser negativo. En el caso de que no hayan podido aplicar la bonificación en su totalidad porque su importe sea superior al importe a pagar de la autoevaluación, la cantidad restante se aplicará en posteriores autoevaluaciones hasta que se agote.

En el caso de que el contribuyente no deba presentar ninguna autoliquidación para el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoevaluación presentada en la que se determinó la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año 2020.

– Máquinas o dispositivos automáticos
Aplicarán una bonificación que alcanzará el monto equivalente al 30% de la cuota trimestral adeudada en el tercer trimestre del año 2020, siempre que estuvieran dados de alta en algún momento de dicho período.

Los contribuyentes de la tasa impositiva sobre juegos de azar, en forma de máquinas o dispositivos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el monto equivalente al 30% de la tarifa trimestral adeudada en el cuarto trimestre del año 2020, siempre que estuvieran dados de alta en algún momento de dicho período.

La aplicación de las correspondientes bonificaciones deberá realizarse, de forma acumulativa si fuera necesario, en la primera autoevaluación correspondiente al año 2021 que se habían presentado en un período voluntario, sin que esto pudiera ser negativo. En el caso de que no pudieran aplicar las bonificaciones en su totalidad porque estaban por encima de su importe al importe a pagar de la autoevaluación, el importe restante se aplicará en autoliquidaciones posteriores hasta su agotamiento.

En el caso de que el contribuyente no tenga que presentar ninguna autoliquidación para el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoevaluación presentada para el tercer y / o cuarto trimestre del año 2020.

– Bingo
Podrán aplicar un bono que alcanzará el monto equivalente al 20% de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.

La aplicación de la bonificación deberá realizarse en la primera autoevaluación correspondiente al año 2021 que hayan presentado en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de que no pudieran aplicar el bono de alguna por ser superior al monto a ingresar de la autoevaluación, el monto que queda, aplicarlo en las autoevaluaciones posteriores hasta agotarlo.

En el caso de que el contribuyente no deba presentar ninguna autoliquidación para el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoevaluación presentada en la que se determinó la deuda tributaria correspondiente a la actividad realizada en el año 2020.

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