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Manuel Matamoros

La Comunidad de Madrid devolverá a la División de Bingos de Cirsa 65.000 euros.

Reproducimos integramente el artículo remitido a nuestra redacción por el abogado Manuel Matamoros:

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid obliga a la Comunidad de Madrid a devolver a la División de Bingos de CIRSA 65.000 euros, más sus intereses legales desde 2011, por ingresos indebidos de la mal llamada Tasa Fiscal sobre el Juego.

EN EL ORIGEN DE LA REFORMA DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL BINGO
El Gobierno de Madrid fue el abanderado de una actitud valiente y poco frecuente en el ámbito tributario: El reconocimiento de la realidad. La presión fiscal desproporcionada a que está sometida la actividad económica del bingo no sólo bloquea el desarrollo de la actividad, sino que constituye un factor determinante de la imposibilidad de desempeñarla en los términos de rentabilidad económica inherentes a toda iniciativa empresarial en una economía de mercado.

Esta actitud abrió el camino de una progresiva adaptación de los elementos esenciales del tributo a la realidad económica subyacente, que por dificultades cada día menos comprensibles, a pesar de la crisis económica y fiscal, aún no ha terminado de recorrerse. Se inició en 2010, con la presentación de una iniciativa de OMEGA, que incluía un estudio comparativo de la distribución de retornos de premios y tributos con el bingo italiano y sus efectos benéficos sobre la recaudación tributaria resultante.

El informe tuvo la acogida razonable y sensata que cabía esperar de una Dirección General de Tributos, la de la Comunidad de Madrid, que se ha distinguido por el ejercicio de sus competencias en términos de racionalidad y previsibilidad, desgraciadamente no generalizables para el conjunto de las Administraciones públicas, y menos aún en áreas afines por vocación al “principio” de voracidad recaudatoria.

Como consecuencia del trabajo y los estudios desarrollados durante 2010 por la Dirección General, liderada por Fernando Prats, y las asociaciones empresariales, las campanadas que despidieron el año pusieron en marcha la primera reforma sustancial que se produjo en España de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en términos de sacrificio de un volumen significativo de recaudación a corto en beneficio de la recaudación a medio plazo, que fue promovida por el Consejero de Hacienda, Enrique Ossorio, y abrió la senda que después han ido recorriendo, con sus variantes específicas, otras comunidades autónomas.

UNA DISCREPANCIA ENTRE AMIGOS

Las circunstancias específicas de la entrada en vigor de la norma, con dos festivos sucesivos, dieron lugar, sin embargo, al surgimiento de una discrepancia en la interpretación de la Ley entre CIRSA, que a través de OMEGA había sido una de las impulsoras fundamentales del cambio legislativo, y la Dirección General de Tributos.

CIRSA, que desde la duodécima campanada había aplicado en sus salas el plan de premios que establecía la nueva regulación, entendía que había pagado en exceso Tasa Fiscal sobre el Juego debido al peculiar procedimiento de recaudación del tributo, que obligaba el pago del importe de su liquidación en el momento de la compra de los cartones a la Administración, lo que impedía a la Administración Tributaria liquidarla al tipo vigente en el momento de su consumo efectivo. Por ello reclamaba la devolución de ese exceso, que, debido a la transparencia incomparable a cualquier otra actividad económica que caracteriza al bingo, pudo acreditar sin controversia que ascendía a 65.000 euros por las partidas celebradas durante los dos primeros días de enero de 2011.

Como en las conversaciones mantenidas para enfocar y resolver esa discrepancia, las partes no consiguieron alcanzar una solución consensual, el día 5 de octubre de 2011 CIRSA formalizó las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por el indicado importe total.

LA CONTROVERSIA EN EL ÁMBITO JURÍDICO PROCESAL

La Dirección General de Tributos denegó el 14 de enero de 2013 el reintegro solicitado por la División de Bingos de CIRSA, que recurrió en reposición la denegación.

Por resolución de 16 de mayo de 2013, la Dirección General de Tributos desestimó la reposición, fundamentando su tesis denegatoria en que el momento del devengo de la tasa de juego coincide con el de la compra de los cartones de juego a la Administración por la empresa titular de la autorización, de acuerdo con la Orden de 25 de mayo de 2003.

Frente a esta resolución denegatoria la División de Bingos de CIRSA interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda, por tratarse de un tributo cedido.

Este último órgano, en resolución de 27 de mayo de 2015 notificada días atrás, acoge las tesis de CIRSA en cuanto a que la norma aducida por la Comunidad de Madrid no regula el devengo, sino el procedimiento de liquidación, ni tampoco podría pretender regularlo, por que al ser el devengo uno de los elementos esenciales del tributo es materia sujeta a reserva de Ley.

La única norma con rango de Ley que regula esta materia es el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, en cuyo artículo 3 se establece que “La tasa se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, organización o celebración del Juego”.

La interpretación que realiza el TEAR trasciende, por lo tanto, el caso concreto que nos ocupa y tiene proyección  general, pues determina que hay que entender que sólo cuando el juego se celebra tiene lugar la manifestación de capacidad económica (en que consiste el hecho imponible) y el devengo de la Tasa Fiscal.

El TEAR resuelve que la diferencia entre el tipo impositivo vigente en el momento de la compra de los cartones (liquidada al 22%) y el vigente los días 1 y 2 de enero en que se jugaron (17%) debe ser reintegrada y procede, por tanto, acoger la pretensión de la División de Bingos de CIRSA de devolución de 65.000 euros y sus intereses legales desde la fecha de la reclamación.

Como la resolución del TEAR de Madrid es susceptible de recurso contencioso-administrativo, queda saber ahora cuál será la decisión que tome la Comunidad de Madrid.

EL TRÁGICO FINAL

La nota triste de esta historia es que, desde la fecha en que surgió la discrepancia hasta la actualidad, cuatro salas de la División de Bingos de CIRSA en Madrid se vieron obligadas a cerrar sus puertas.

El esfuerzo de racionalización tributaria parcial realizado hasta la fecha por la Comunidad de Madrid, que nunca dejaremos de elogiar, se ha demostrado lamentablemente insuficiente para mantener su actividad y los 176 puestos de trabajo que sustentaba.

Pudieron más los efectos ruinógenos de la inspiración fundamentalista de la reforma de la Ley del Tabaco, que entró en vigor en aquéllas mismas fechas de enero de 2011, y la exasperante morosidad en alcanzar el objetivo final, aún hoy pendiente, de ese proceso de racionalización tributaria: Equilibrar la presión fiscal sobre el bingo a la del resto de las actividades de juego, con costes estructurales muy inferiores y menor capacidad de generación de empleo por unidad productiva.

Y a este último respecto, dejaría de ser yo mismo sin hacer una reflexión autocrítica: La actuación de las organizaciones empresariales durante la última legislatura ha adolecido de falta de la sensibilidad que imponía la crítica gravedad de la situación del sector. Aprendiendo de nuestros propios, y reiterados, errores, sigo confiando en que el inicio de la andadura del próximo Gobierno de Madrid nos depare la oportunidad de no repetirlos.

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