INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN MATERIA DE JUEGO.
El Consejo de la Competencia de Andalucía en su sesión virtual del 29 de enero de 2021 aprobó su informe sobre el proyecto de Decreto por el que se adoptan medidas de protección de menores en materia de juego y apuestas, contra el juego problemático y se modifican determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas.
Hay dos apartados de especial relevancia:
Sobre las distancias mínimas entre salones de juego. Prohibición de instalación y funcionamiento
Dice lo siguiente: «es importante poner de relieve que, desde el punto de vista de competencia, el requisito impuesto de guardar una distancia mínima de 100 metros respecto de los preexistentes supone una grave restricción a la competencia, al impedir el acceso y establecimiento de otros operadores en este mercado. Tales limitaciones establecen trabas a la instalación de nuevos operadores en pro de aquellos ya instalados, preservando la actividad comercial de los ya autorizados en detrimento de aquellos que pretenden iniciar la actividad». Y añade: «Se apela a la oportunidad de reconsideración de las distancias mínimas que todavía están vigentes en la normativa (concretamente las limitaciones contenidas en el artículo 13 del Decreto 65/2008, de 26 de febrero12,por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la imposición de unas distancias mínimas para la ubicación de los salones de bingo), para así llegar a la consecución de un marco reguladoren el que se eliminasen limitaciones u obstáculos de acceso y ejercicio de la actividad contrarios a los principios de buena regulación, particularmente la distancia mínima entre establecimientos de juego».
Sobre el límite máximo de máquinas recreativas por salón de juego
Señala: «Las limitaciones a la expansión de los operadores suponen una restricción a la actividad económica que impide la posibilidad de generar economías de escala con las eficiencias y sinergias que de ello se puedan derivar para los operadores económicos y las repercusiones beneficiosas de las mismas en términos de competitividad, estructuras de costes e innovación. Visto lo anterior, y aunque, la limitación descrita podría obedecer al carácter adictivo de este tipo de máquinas, a lo largo de la propuesta normativa no se encuentran aquellas fundamentaciones que respaldarían la necesidad e idoneidad de esta medida. Por tanto, se considera imprescindible la justificación de dicha limitación en una RIIG, debiendo quedar suficientemente acreditada a lo largo del texto normativo su necesidad y proporcionalidad»
Sector del Juego