EN EL DECRETO LEY DE MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE Y EXTRAORDINARIO.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
El Capítulo IV, artículo 55, establece una bonificación del 75% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.
Dice así:
Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar
Artículo 55. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
1. Se aplicará una bonificación del 75% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.
2. La Agencia Tributaria de Andalucía practicará las liquidaciones correspondientes a las máquinas recreativas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, aplicando de oficio la bonificación establecida en el párrafo anterior. Las liquidaciones practicadas serán objeto de notificación colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Para las obligaciones derivadas de modificaciones en la titularidad de la autorización de la explotación o de nuevas autorizaciones o rehabilitaciones de máquinas que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
Sector del Juego