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EL DOGV PÚBLICA EL DECRETO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO.

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado el DECRETO  171/2020,  de  30  de  octubre,  del  Consell,  de  aprobación  del  Reglamento  orgánico  y  funcional  de  la  Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Respecto a Tributos y Juego dice lo siguiente:

Artículo 14. Dirección General de Tributos y Juego

1. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda ,y adscrita a la misma, la Dirección General de Tributos y Juego ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y el resto de materias de índole fiscal que no estén atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en su normativa reguladora o que se refieran a las reclama-cienes económico-administrativas, así como en materia de juego.

2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda, y adscrita a la misma, la dirección general de Tributos y Juego, ejerce, entre otras, las siguientes competencias: a) Estudiar y elaborar las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria o de precios públicos, la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento, y la interpretación de dichas normas, a través de la resolución de consultas o emisión de informes. b) Analizar, estudiar e informar aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana y la elaboración de las propuestas de política fiscal. c) Elaborar las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat. d) Evaluar las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para su elevación a la aprobación por la persona titular de la Conselleria, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicha agencia en el ámbito de la planificación y programación de su actividad. e) Participar, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda. f) Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dicta-dos en materia tributaria. g) Elaborar las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia de su competencia ante el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía o de las personas contribuyentes. h) Elaborar informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal. i) Supervisar el sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación, y la propuesta de con-testación de las quejas formuladas en el ámbito de las competencias de la Dirección General. j) Elaborar los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat. k) Mantener la información de los portales tributarios y de otros instrumentos de asistencia, divulgación e información en materia de su competencia. l) Ejercer las competencias que la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la conselleria competente en materia de hacienda, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria. m) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Sector del Juego 24.11.2020

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