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INCLUIMOS LAS NOVEDADES A NIVEL DE TASAS RECOGIDAS EN EL PROYECTO DE MEDIDAS FISCALES 2021.

Hoy se ha presentado el proyecto de Ley de Presupuestos 2021 de Galicia. El proyecto de Ley de Medidas Fiscales incorpora importantes novedades para el sector del juego.

Artículo 1. Descuento sobre el tipo impositivo en juegos de azar, apuestas o juegos de azar

1. Se establecen las siguientes bonificaciones para la tarifa de los juegos de azar, apuestas o juegos de azar:
a) Casinos. 20% de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020. La aplicación de la bonificación deberá realizarse en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que hubieran presentado en un período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En el caso de que no hayan podido aplicar la bonificación en su totalidad porque su importe sea superior al importe a abonar de la autoevaluación, el importe restante se aplicará en posteriores autoliquidaciones hasta que se agote.  En el caso de que el contribuyente no tenga que presentar ninguna autoliquidación para el período impositivo de 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad realizada en 2020.

b) Máquinas o aparatos automáticos. Los contribuyentes de la tasa impositiva sobre juegos de azar, juegos de azar, máquinas o dispositivos automáticos podrán aplicar un bono que alcanzará el monto equivalente al 30% de la cuota trimestral adeudada en el tercer trimestre de 2020, siempre que que se hayan registrado en cualquier día de este período. Los contribuyentes de la tasa del impuesto sobre juegos de azar, juegos de azar o juegos de azar, máquinas o dispositivos automáticos, podrán aplicar un bono que alcanzará el monto equivalente al 30% de la tarifa trimestral con vencimiento en el cuarto trimestre de 2020, siempre que hayan sido dados de alta en cualquier día de ese período.  La aplicación de las bonificaciones correspondientes deberá realizarse, de forma acumulativa si fuera necesario, en la primera autoevaluación correspondiente al año 2021 que hayan presentado en período voluntario, sin que ésta pueda ser negativa. En el caso de que no hayan podido aplicar las bonificaciones en su totalidad por ser su importe superior al importe a abonar en la autoliquidación, el importe restante se aplicará en autoliquidaciones posteriores hasta que se agote. En el caso de que el contribuyente no deba presentar ninguna autoliquidación para el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoevaluación presentada correspondiente al tercer y / o cuarto trimestre del año 2020.

c) Bingo. Los contribuyentes de la tasa impositiva en juegos de azar, apuestas o juegos de azar, modalidad bingo, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el monto equivalente al 20% de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020. La aplicación de la bonificación debe realizarse en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que hubieran presentado en un período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En el caso de que no hayan podido aplicar la bonificación en su totalidad por ser superior a la cantidad a pagar de la autoevaluación, la cantidad restante se aplicará en posteriores autoevaluaciones hasta que se agote. En el caso de que el contribuyente no deba presentar ninguna autoliquidación para el período impositivo de 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad realizada en 2020.

2. Se faculta al responsable del departamento responsable de finanzas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las bonificaciones establecidas en este artículo. Asimismo, el responsable de la gestión de la Agencia Tributaria de Galicia podrá actualizar, en su caso, los modelos de autoevaluación del tipo impositivo de los juegos de azar, invitación y azar para adecuarlos a la regulación de dichas bonificaciones, y dictar las instrucciones para cubrirlas, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

A nivel de tasas también se incluyen novedades:
Seis. El subpárrafo 17 del párrafo 07 del Anexo 1 se modifica para que diga lo siguiente: “Aprobación y registro de modelos de otros dispositivos de juego. 234.61 »

Siete. Se modifica el subpárrafo 18 del párrafo 07 del Anexo 1 para que lea como sigue: «Homologación de fichas, tarjetas magnéticas prepago u otros soportes físicos autorizados para máquinas tipo“ C ”,“ B ”y“ B especial ”. 234.61»

Ocho. Se suprime el subtema 07 del punto 09 del Anexo 1.

Nueve. Se modifica el subpárrafo 07 del párrafo 11 del Anexo 1 para que lea como sigue: “Homologación y autorización de uso de material de juegos de casino.212,52”

Diez. Se modifica el subpárrafo 00 del párrafo 13 del Anexo 1 para que diga lo siguiente: “Sorteos, rifas y loterías”

Once. Se suprime el subpárrafo g) del subpárrafo 02 del párrafo 17 del Anexo 1.

Doce. Se modifica el inciso 03 del párrafo 51 del Anexo 1 para que diga lo siguiente: “Establecimientos y lugares de apuestas: – Autorización de las casas de apuestas (para cada tienda) 1.062,6

– Modificación o cancelación de las casas de apuestas 170.02

– Autorización instalación de espacios de apuestas en salas de juego, bingo, casinos, recintos deportivos y autorización temporal para actividades feriales. Por cada máquina instalada106,26

– Modificación o terminación de la autorización106,26

Sector del Juego 24.11.2020

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