LO MISMO EN LAS POBLACIONES ALMODÓVAR DEL RÍO, LINARES, SIERRA DE YEGUAS (MÁLAGA), Y CASARICHE.
El BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) ha publicado la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública en la localidad de Granada como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.
Respecto a hostelería y juego dice lo siguiente:
d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Sector del Juego