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LO MISMO EN LAS POBLACIONES ALMODÓVAR DEL RÍO, LINARES, SIERRA DE YEGUAS (MÁLAGA), Y CASARICHE.

El BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) ha publicado la Resolución  de  16  de  octubre  de  2020,  de  la  Delegación  Territorial  de  Salud  y Familias  en  Granada,  por  la  que  se  adoptan  medidas  específicas  temporales y  excepcionales  por  razón  de  salud  pública  en  la  localidad  de  Granada  como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.

Respecto a hostelería y juego dice lo siguiente:

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

 

Sector del Juego

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