Sigue habiendo control de acceso regulado y la Administración decide comenzar el trámite del Decreto conforme a las formalidades de la sentencia.
Hoy nos hemos hcho eco ce una noticia publicada por elperiodicodearagon y que hemos titulado: El TSJA anula el Decreto que permite el registro de autoprohibidos.
En la misma se dice que el TSJA entiende»que estos ficheros trascienden una mera cuestión administrativa, pues afectan a la protección de datos de los clientes y a los propios locales. Por ello la orden debió llegar acompañada de un informe del Consejo Consultivo y un periodo de información pública y alegaciones, trámites que seguirá la DGA para reinstaurarlos».
Para conocer más detalles sobre este tema hemos contactado con María Ángeles Júlvez, directora de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón. Estas son sus manifestaciones:
«Introdujimos una modificación al Decreto de 2009 que Regula el Registro de Prohibidos, para adicionar la trazabilidad del registro de control de acceso (Decreto 35/2017), lo recurren, nosotros entendemos que es un Decreto organizativo, por tanto con una serie de requisitos en su tramitación, la Sala de lo Contencioso, entiende que es un Reglamento de Desarrollo y por tanto debe cumplirse en su tramitación otros requisitos formales. Por tanto se declara nulo el Decreto por el defecto de forma y la Administración, lejos de recurrir en casación ya que se tardará 2 años en resolver decide, siguiendo con su deseo de que se refuerce el control de acceso real, comenzar nuevamente el trámite del Decreto conforme a las formalidades de la Sentencia. Sigue habiendo control de acceso regulado y tenemos más de 3.000 autoprohibidos que siguen estándolo y sigue en vigor el Decreto de 2009».
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