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AL IGUAL QUE EN EL INTERIOR DE LOS BARES.

El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado la Resolución por la que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19.

En lo relativo al juego señala:

Tercero. Medidas de obligado cumplimiento, y de carácter transitorio.

Se establecen las siguientes medidas de obligado cumplimiento, de carácter transitorio:

2.4 Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) El consumo en barra no estará permitido.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

 

Sector del Juego

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