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CONTEMPLA CUESTIONES COMO RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN.

Rafael Beneyto, director de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana, firma la valoración sobre el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo relativo a las medidas urgentes para la aplicación de la Ley del juego valenciana.

De especial relevancia tienen dos artículos sobre la renovación de licencias. Dicen lo siguiente:

4ª)  Artículo  5.  Autorizaciones  para  la  renovación  de  licencias  de establecimientos de juego que no cumplan el requisito de la distancia.

a.En el apartado 2, segundo inciso, se dispone que «(…) En el plazo de un mes después de obtener la autorización, sin que en ningún caso pueda rebasarse el límite de los nueve meses estos, la empresa operadora llevará a cabo el cierre definitivo del antiguo local, comunicándolo a la Subdirección General de Juego que procederá a efectuar la baja de este en el correspondiente Registro».Se sugiere que, a efectos de mayor claridad, se complete el inciso, «después de obtener la autorización…», por el de «después de obtener la renovación de la autorización…»

b.Por  otro  lado,  tendría  que  indicarse  expresamente  los  efectos  derivados  del transcurso de los referidos «nueve meses mencionados», a que se refiere el citado apartado 2.

5ª) Artículo 6. Procedimiento para la renovación de licencias de salones de juego que no cumplan el requisito de la distancia.

a.En el apartado 1, última línea, la referencia en la «nueva declaración responsable» se  sugiere  que  se  complete  de  la  manera  siguiente:  «nueva  declaración responsable a que se refiere el apartado 2 del artículo 5».

b.En el apartado 3, se exige que se acompañe con la solicitud de autorización, en el apartado a), «Documento público que acredite la disponibilidad del local».Tendría que permitirse, como medio de acreditar la disponibilidad del local, el documento privado, al no constar en el expediente ninguna justificación que motiva esta exclusión.

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