PUBLICADA LA ORDEN QUE ESTABLECE UN 60% DE AFORO MÁXIMO EN LOS LOCALES DE JUEGO.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.
En lo relativo al juego dice lo siguiente:
Dieciséis.—Se modifica la letra b) del punto1y elpunto 2 del apartado sexagésimoprimero, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. En los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas se deberán cumplir todas las medidas de higiene y prevención general que resulten de aplicación, y, en particular, se adoptarán las siguientes:
b) Uso obligatorio de mascarillas y el mantenimiento de una distancia de seguridadinterpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones dejuego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestasy otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido».
Sector del Juego