Y LA MISMA DISTANCIA ENTRE LOCALES DE JUEGO.
La Gerencia de Urbanismodel Ayuntamiento de Pamplona estudiará en su sesión del miércoles una propuesta de modificación normativa para regular el establecimiento en la ciudad de casas de apuestas, bingos o casinos. Esa propuesta establece una distancia mínima de 400 metros de esos locales de apuestas respecto a centros educativos, deportivos o sanitarios, entre otros, así como esa misma distancia mínima de 400 metros entre distintos establecimientos de apuestas, bingos o casinos.
En concreto, se trata de dos modificaciones de dos normativas. Por una parte, se incluye un nuevo apartado en el artículo 28 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Pamplona y, por otra, se amplía el artículo 81 de la Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico. Ambas normas se modifican en aspectos relacionados con la regulación de los establecimientos de apuestas en Pamplona.
La modificación pormenorizada del artículo 28 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Pamplona recoge la condición que deben cumplir los locales destinados a la actividad específica de casas de apuestas, locales de juego, bingos y casinos. Se ha generado en ese artículo un apartado 21 en el que se señala que esos locales “deberán mantener una distancia mínima de 400 metros respecto a centros educativos, culturales, sanitarios, deportivos y recreativos. Esa distancia mínima se mantendrá también entre los propios locales de apuestas, juego con dinero, bingos y/o casinos”.
Asimismo, se refleja cómo se debe medir esa distancia. “La medición (…) se realizará mediante la línea quebrada mínima resultante de unir los dos puntos de fachada más próximos entre el local y cualquier de las dotaciones citadas, a través del espacio de uso público”. Esa distancia de 400 metros propuesta para limitar la aparición de estas actividades es acorde a la adoptada en otras entidades próximas y con la establecida en el Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, sin impedir su implantación.
La modificación del artículo 81 de la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico afecta a la tramitación administrativa de las solicitudes. A la necesaria presentación de una instancia en modelo oficial y de un proyecto suscrito por técnico competente, en el caso de los establecimientos de apuestas, locales de juego con dinero, bingos y casinos, se requiere también “documento acreditativo de la autorización por parte del Gobierno de Navarra”.
Suspensión en la tramitación de licencias
La apertura de establecimientos de apuestas, salones de juego y bingos es una competencia concurrente del Gobierno de Navarra y de los ayuntamientos. Del primero, depende la autorización previa de la actividad y, de los segundos, la concesión de licencias de obras, actividades clasificada y apertura, si se cumple con la normativa urbanística vigente.
La normativa que estudiará la Gerencia de Urbanismo ya pasó el trámite de consulta pública previa. Además, la Junta de Gobierno Local acordó en noviembre de 2019 el inicio del estudio de la situación de los locales destinados a establecimientos de apuestas, salones de juego y bingos, así como la posible modificación de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Pamplona. Ese mismo acuerdo decretó la suspensión de la tramitación de licencias de obras y apertura de ese tipo de actividades, una suspensión que ha ido prorrogando a lo largo de 2020 hasta, por el momento, el 4 de febrero de 2021.
En este periodo de suspensión no se están admitiendo solicitudes, ni concediendo autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos o locales específicos de apuestas. Tampoco se están emitiendo resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización ni se están concediendo nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas, salvo que traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.