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En la tributación sobre el Juego se mantendrán los mismos programas de comprobación y control efectuados en años anteriores.

Agencia Tributaria de Cataluña ha incluido en el DOGC la Resolución por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2022.

Según apunta la Administración, en relación a la tributación sobre el Juego se mantendrán los mismos programas de comprobación y control efectuados en años anteriores.

Entre los criterios de actuación prioritaria en relación con la tributación sobre el Juego se encuentran:

  • La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes
  • La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, así como de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores que, en su caso, correspondan.
  • La revisión y el control de las autoliquidaciones presentadas por la celebración del juego del bingo electrónico, de acuerdo con la información de que dispone la ATC mediante la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat de Catalunya.

En cuanto a las líneas de actuación a seguir en el marco de los procedimientos de recaudación en en relación con la Industria del Juego, el texto señala:

“se prevé aplicar las medidas introducidas por el Decreto Ley de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal, que permite que la ATC pueda utilizar las fianzas que ahora ya depositan los operadores del juego para atender el pago de premios y sanciones, así como para ejecutar las deudas derivadas de la tributación. Igualmente, este Decreto también prevé que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat no pueda suministrar cartones de bingo nuevos a los establecimientos de juego que tengan pendiente el pago del impuesto sobre el Juego, y que se considerará una infracción “muy grave” la realización de actividades de juego sin que se haya satisfecho el impuesto sobre el Juego”.

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