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Resolución de 23 de octubre de 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determinan las condiciones de los cartones de bingo, en su modalidad tradicional, autorizados en el Principado de Asturias.

El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En ejercicio de esta competencia se dictó la Ley del Principado de Asturias, 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas (en adelante Ley de Juego), que establece en su artículo 6 que el Catálogo de juegos y apuestas del Principado del Asturias es el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, en el que se especificarán, para cada uno de ellos,
las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica; precisando en su apartado segundo que el Catálogo incluirá el bingo y sus distintas modalidades.

El artículo 10 de la citada Ley de Juego añade que los juegos y apuestas se practicarán con el material que haya sido homologado con carácter previo por el Director General competente en materia de casinos, juegos y apuestas. Por su parte, el artículo 14.1 a) establece que corresponde al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas el desarrollo de los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno mediante la fijación de las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario para su práctica.

Los cartones de bingo son aquéllas unidades físicas, informáticas o virtuales donde el jugador o jugadora plasma las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de una partida, los cuales deberán ser identificados en cuanto a número, serie y valor facial. El juego del bingo sólo podrá practicarse con cartones autorizados
por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en las condiciones que ésta determine.

El Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, regula en su Título III el juego del bingo y lo define en su artículo 54 como una lotería jugada sobre 90 números del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo los jugadores o jugadoras como unidad de juego, cartones o tarjetas integradas por 15 números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales podrá haber uno, dos o tres números, no pudiendo haber una columna sin número.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, de estructura orgánica básica
de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único.—Regulación de los cartones autorizados de bingo en el ámbito del Principado de Asturias.

1. Las características, el formato y el contenido de los cartones de bingo, en su modalidad tradicional, autorizados por la Consejería competente en materia de juego para su uso en las salas de bingo ubicadas en el Principado de Asturias y las condiciones generales para la expedición y distribución de los mismos, serán las establecidas en el anexo a la presente resolución.

2. A todos los efectos, se entenderá por cartones autorizados aquéllos que se ajusten a las características establecidas en el anexo a la presente resolución.

Disposición derogatoria.—Derogación normativa.

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final.—Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 23 de octubre de 2015.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2015-16157.

Anexo

CARTONES DE BINGO AUTORIZADOS

Primero.—El anverso de los cartones constará de 27 casillas y estarán integrados por quince números distintos entre sí, comprendidos entre el 1 y el 90, ambos incluidos. Dichos números estarán distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

Segundo.—Los 15 números del cartón se distribuirán entre las 9 columnas de forma que, la primera columna comprenda del uno al nueve, la segunda del diez al diecinueve, la tercera del veinte al veintinueve, y así sucesivamente hasta la columna novena, que comprenderá del ochenta al noventa. Al mismo tiempo las combinaciones numéricas que formen tanto las líneas, como la totalidad del cartón, no deberán repetirse dentro de la misma serie.

Tercero.—Igualmente deberá figurar en el anverso de cada cartón:

— El número de orden del cartón.

— La serie a la que pertenece.

— El número de cartones que integran la serie a la que pertenece.

Cuarto.—En el reverso de cada cartón figurará el valor facial de los cartones en euros así como el escudo o emblema del Gobierno del Principado de Asturias.

Asimismo se consignará información sobre las políticas de juego responsables dirigidas a la sensibilización y concienciación sobre las consecuencias de una práctica inadecuada del juego, especialmente las relacionadas con los riesgos de la ludopatía, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable, prestando especial atención a aquellos grupos sociales más vulnerables.

Quinto.—El importe de los cartones será el que se determine por resolución del titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

Sexto.—Las series actualmente en vigor, con denominación AI, constan de 1.944 cartones numerados del 1 al 1.944, distribuidos en grupos de seis cartones que contendrán la totalidad de los 90 números de que consta el juego. Cada serie
estará identificada por un mismo código, teniendo los cartones de cada serie una numeración correlativa.

Séptimo.—Los cartones físicos medirán 67 mm x 99 mm y se imprimirán sobre papel de tipo offset o similar que no podrá ser inferior a 100 g.

Octavo.—Los procesos de fabricación de cartones físicos, manipulación, control, revisión y empaquetado deberán realizarse dentro de una misma planta de fabricación al objeto de garantizar en todo momento la seguridad y custodia de los cartones de bingo.

Noveno.—Las empresas autorizadas por la Consejería competente en materia de juego para el desarrollo del juego del bingo deberán solicitar al órgano competente del Principado de Asturias los cartones físicos para el juego del bingo. La entrega de los cartones requiere la acreditación previa del pago del precio de los cartones a suministrar. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de emisión de cartones en sala en los términos que se determine.

Décimo.—En tanto en cuanto se lleven a cabo los desarrollos y trabajos necesarios para el suministro de los nuevos cartones y se agote el stock existente podrán continuar empleándose los cartones existentes con carácter previo a la entrada en vigor de la presente resolución.

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