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El Boletín Oficial del Estado publicaba este 25 de junio la Ley por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Con la presente modificación se incorporan al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales, en particular, el Impuesto sobre Actividades de Juego, previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Así, en cuanto a retenciones e ingresos a cuenta por determinados incrementos de patrimonio que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, se exigirán, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral cuando el pagador de los mismos tenga su domicilio fiscal en territorio navarro

Sobre la exacción de los tributos y normativa aplicable.

1. La Tasa sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar será exaccionada por la Comunidad Foral cuando el hecho imponible se realice en Navarra.

2. La Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra.

3. La exacción del Impuesto sobre Actividades de Juego corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.

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