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SE PUEDE UTILIZAR TARJETA PREPAGO CON CÓDIGO QR. 

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que seestablecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasiona-da por el COVID-19.

En relación a los locales de juego dice lo siguiente:

Establecimientos y locales de juego y apuestas
1. En los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos yapuestas se deberán cumplir todas las medidas generales de prevención e higiene que resulten de aplicación, y en particular se adoptarán las siguientes:

a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos odesinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio
de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) Uso de mascarilla cuando sea obligatorio y procurar el mantenimiento de una dis-tancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

c) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos.Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación minimizando la recirculación del aire.

Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferente-mente en los momentos de mayor afluencia, para lo que se recomienda la utiliza-
ción de medidores de CO2.

En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se de-berán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo
hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

d) La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego enlos locales de juego deberá procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

e) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquiertipo de máquina, sistema de control de acceso o dispositivo a través del que se
ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

f) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efec-tivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

g) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higieniza-ción, cada dos horas, de los naipes utilizados para el juego de póker y cambio diario de los naipes utilizados en juegos donde el jugador no tenga contacto con las cartas. En todo caso, se deberá dejar ciclos de tres días de cuarentena en su uso.
Asimismo, se deberá garantizar la higienización diaria de las fichas de casino ocualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

h) Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, piza rras, carteles u otros medios similares.

i) En los juegos colectivos de dinero y azar se podrán utilizar tarjetas prepago concódigo QR, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación
y gestión del juego.

j) Se deberá organizar la gestión de flujos de personas dentro de los establecimientosde manera que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En las zonas de control de acceso en las que se puedan producir esperas deberán tener indicadores de distancia.

k) La circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2. Los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos yapuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad debiendo respetarse las medidas generales de prevención e higiene establecidas en la presente Orden.

Estas medidas también serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela.

3. En todo caso deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantenerla distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de prevención e higiene esta-blecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración establecidas en la presente Orden.

Sector del Juego

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