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ASÍ LO HA PUBLICADO EL DOGC.

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/1934/2021, de 18 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Respecto al horario dice lo siguiente:

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por esta Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en general, la franja entre las 06.00 horas y las 01.00 horas del día siguiente en caso de actividades culturales y deportivas, tiendas de discos, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo. La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporteno queda sujeta a ninguna franja horaria.

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