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LA HOSTELERÍA TAMBIÉN ASUME RESTRICCIONES.

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la Resolución  de  8  de  enero  de  2021,  por  la  que  se  dispone  la  publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

En referencia a hostelería y juego dice lo siguiente:

5. Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

5.1. En concordancia con la limitación horaria establecida en cada uno de los niveles de alerta, se establece el cierre al público de los establecimientos de hostelería y restauración antes de las 00:00 h en el nivel de alerta 1, de las 23:00 h en el nivel de alerta 2, y de las 22:00 h en las islas que se encuentren en nivel de alerta 3. Estas medidas no incluyen a las cafeterías y restaurantes de los centros sanitarios ni de los centros de trabajo para el servicio exclusivo de los trabajadores.

– Hasta el nivel de alerta 1 se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas.- En el nivel de alerta 2 se reduce el número de comensales por mesa a 4 personas.- En el nivel de alerta 3, se mantiene el número de comensales por mesa en 4 personas y la prohibición del servicio en las zonas interiores, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con la limitación horaria indicada en el apartado 3.

5.2. En todos los niveles de alerta, en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc. Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada,  salvo  las  excepciones  previstas  en  el  servicio  de  los  centros  sanitarios,  de  trabajo y de alojamiento turístico recogidas en el tercer punto del apartado 5.1.

6. Establecimientos y locales de juegos y apuestas.En el nivel de alerta 3, los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.

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