Adjuntamos el Anteproyecto de Ley de juego valenciana que hoy se aprobará en Las Cortes Valencianas y hacemos un repaso de sus novedades que ya incluyen el control de acceso, un periodo de adaptación y la necesidad de autorización de la Comunitat para su instalación en los locales.
– En lo que se refiere a los locales habilitados para la instalación de máquinas se establece, como novedad, que respecto al juego de las apuestas en los locales de hostelería y similares, no se podrá hacer efectivo el pago de los premios obtenidos en el propio local.
– En todos los locales de juego, se dispondrá de un sistema informático destinado a la comprobación de las personas que pretendan entrar, a fin de impedir el acceso de quienes lo tengan prohibido, a tenor de lo dispuesto en la ley. La utilización de dicho sistema de identificación estará sujeto a las prescripciones de la normativa de protección de datos de carácter personal.
– Se concede un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para que los los salones de juego realicen las obras de adaptación necesarias con el objetivo de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta ley referido al control de admisión en locales de juego.
– La prohibición de acceso a los menores de edad deberá constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la página web, en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
– Otra de las novedades dignas de resaltar son la generalización de la presentación de la autoliquidación por medios telemáticos y la ampliación del plazo de declaración e ingreso del tributo, siendo con carácter general de un mes.
– Para salones y Bingos, las licencias se concederá por un período de diez años, renovable por plazos de la misma duración.
– Las máquinas de tipo B y C podrán interconectarse entre sí, dentro del mismo establecimiento o entre máquinas instaladas en varios establecimientos de la Comunitat Valenciana, en los locales y con los requisitos, condiciones y límites de los premios que reglamentariamente se determinen.
– Podrá autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas competiciones, como hipódromos, canódromos, frontones o similares, y en otros espacios o condiciones que expresamente se determinen en vía reglamentaria. La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el concedido a la empresa operadora de las apuestas y también podrá autorizarse la instalación de una zona de apuestas para un período determinado de tiempo dentro de un mismo recinto.
– Como novedad hay que destacar que, aunque los juegos de competencia estatal están excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, se requiere autorización de la Comunitat para su instalación en los locales y supuestos que la propia Ley establece.
– Políticas del juego responsable.Esas medidas incluirán las siguientes acciones: a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo. b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable. c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego, de la prohibición de participar a las personas menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego
InfoPlay