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ORDEN 13/2017, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de modificación de la Orden de 21 de junio de 2002, de creación y regulación de ficheros con datos de carácter personal, y creación de un nuevo fichero informatizado con datos de carácter personal, y refundición de ese fichero con los ficheros de datos personales existentes en el ámbito de acceso a los casinos, las salas de bingo y los salones de juego.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El artículo 20 de la citada Ley orgánica 15/1999, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros, que contienen datos de carácter personal, de las administraciones públicas, solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone en su artículo 54, el contenido de la disposición general por la que se crea el fichero, estableciendo un conjunto de obligaciones materiales y formales al tratarse de un elemento que incide en el derecho fundamental a la protección de datos.

En el ámbito de la Generalitat, la Orden de 21 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de creación y regulación de ficheros con datos de carácter personal, creó entre otros el fichero denominado «Acceso a casinos y salas de bingo» que constituía el fichero de aplicación del registro y procesamiento de los prohibidos en las prácticas de juego en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de almacenamiento de datos y control de las personas, que se inscriben en el registro, para la limitación de su acceso a locales de juego autorizados, sujetos a previa admisión, con procesamiento para el envío de las actualizaciones de datos a dichos locales.

Posteriormente, la Orden de 15 de junio de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de modificación y regulación de ficheros con datos de carácter personal, modificó la denominación del fichero «Acceso a casinos y salas de bingo», que pasó a ser el de «Acceso a casinos, salas de bingo y salones de juego», incluyendo en la descripción del fichero, los salones de juego en los que se interconecten máquinas de tipo B, a las que hace referencia el artículo 24.4.b del Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de salones recreativos y salones de juego, así como, en los que se interconecte cualquiera máquina de tipo B, con las instaladas en otro u otros salones de juego.

El Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat, dispone el reparto de funciones y responsabilidades en dicha materia, con el fin de introducir medidas específicas para proteger tanto la información, como los servicios que dependan de ella.

Además, los cambios normativos acaecidos tales como, la supresión de la Comisión Técnica del Juego, la aparición de los locales específicos de apuestas y del juego on-line, la derogación y aprobación del nuevo Reglamento de salones recreativos y salones de juego, y la creación del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, de carácter estatal, así como, los avances informáticos en la gestión cotidiana de los datos tratados, hacen necesaria la adaptación del fichero a las circunstancias actuales, y por tanto, la creación de una norma de carácter general que adoptará el rango de Orden.

Por todo ello, a tenor, de lo establecido en el artículo 28, apartado e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el título III, capítulo III del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Modificación de ficheros

Se modifica el anexo «Acceso a casinos, salas de bingo y salones de juego» de la Orden de 21 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de creación y regulación de ficheros con datos de carácter personal, que pasa a denominarse «Registro de Excluidos de Acceso al Juego en la Comunitat Valenciana» y que queda redactado como se indica en el anexo único de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regla de no gasto

La ejecución de la presente orden se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y carecerá de repercusión presupuestaria en los estados de gastos y presupuestos de la Conselleria.

Segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos

La modificación del fichero a que se refiere esta orden será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos, a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de noviembre de 2017
El conseller de Hacienda y Modelo Económico, VICENT SOLER I MARCO

ANEXO

Registro de Excluidos de Acceso al Juego en la Comunitat Valenciana

1. Fichero Registro de Excluidos de Acceso al Juego en la Comunitat Valenciana

2. Descripción del Fichero

a) Fichero de la aplicación de registro y procesamiento de los prohibidos en las prácticas de juego, en la Comunitat Valenciana, incluyendo los locales de juego y los portales de internet donde se desarrollen juegos sometidos a control de admisión.

b) Incluye los datos cedidos por el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), del Ministerio competente en materia de juego.

3. Finalidad y uso del fichero: Tratamiento y gestión de los datos de las personas, inscritas en el registro, para impedir su acceso a los establecimientos de juego presencial y portales de internet, donde se desarrollan juegos sometidos a control de admisión.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal:

a) Personas relacionadas con la práctica del juego en la Comunitat Valenciana que se inscriben en el Registro voluntariamente o en virtud de resolución judicial o administrativa.

b) Incluye también las personas inscritas en el RGIAJ.

5. Procedimiento de recogida de datos: Mediante solicitud presentada por los afectados o mediante resoluciones administrativas o judiciales. También por descarga de datos del RGIAJ.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Los datos de carácter personal que contiene el fichero son los siguientes:

a) Tipo de documento de identidad.

b) Número de documento de identidad.

c) Nombre y apellidos.

d) Dirección.

e) Fecha de nacimiento.

f) Alcance temporal y espacial de la prohibición.

g) Causa de inscripción en el registro (voluntaria, resolución judicial, etc.).

h) Tipo de establecimiento.

7. Cesiones previstas: A los establecimientos o portales de internet afectados.

8. Órgano responsable del fichero: El órgano directivo competente en materia de juego.

9. Servicio o centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: El órgano directivo competente en materia de juego.

10. Medidas de seguridad Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las del nivel medio de acuerdo con el artículo 4, del Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Fuente: DOGV número , del 18 de noviembre 20178172

El Recreativo.com 20.11.17

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