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ARTÍCULO DEL ABOGADO JUAN JOSÉ SÁNCHEZ COLILLA.

A principios de Junio de 2021 los despachos profesionales SANCHEZ MENDOZA 2020 ABOGADOS ECONOMISTAS, S.L. (Juan José Sánchez Colilla) y SERRANO ASOCIADOS ABOGADOS, S.L. (Jesús Serrano Escudero), en nombre de decenas de clientes presentaron otras tantas RECLAMACIONES PATRIMONIALES por los daños y perjuicios que sufrió el sector del bingo en el año 2020 con motivo de la pandemia y las desafortunadas medidas adoptadas tanto por el Gobierno Central como por algunos Gobiernos Regionales.

Se presentaron reclamaciones en Cataluña, Valencia, Andalucía, País Vasco, Castilla León, Castilla La Mancha, etc. YA HAN PASADO CUATRO MESES Y NO TENEMOS NOTICIAS DE QUE SE HAYA ABIERTO E INSTRUIDO NINGUNO DE LOS EXPEDINETES, ni mucho menos de que se haya solicitado y expedido el PRECEPTIVO DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, conforme a lo dispuesto en el Art. 81 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo. Quizá las administraciones, siguiendo órdenes de los políticos hayan decidido agotar el plazo de los SEIS MESES sin hacer absolutamente nada para que opere  el párrafo tercero del artículo 91 de la Ley 39/2015, que dice:
“ 3. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular”.

Desde aquí venimos a denunciar el incumplimiento de sus obligaciones por las distintas administraciones, obligaciones que se recogen en los siguientes artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 39/2015:

Art. 21. “La Administración está obligada a dictar Resolución Expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera sea su forma de iniciación”.
Art. 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
Art. 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar (si faltan medios personales y materiales en las oficinas de la administración).
Art. 71.
“Impulso.
1.    El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
2.    En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.
3.    Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos”.

En los próximos días procederemos a recabar de las distintas empresas reclamantes los informes de los datos económicos correspondientes a las pérdidas sufridas por la pandemia y la desastrosa gestión que de la misma han hecho las distintas administraciones machacando al juego con discriminación y alevosía con cierres durante meses, reducción de aforos y horarios

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