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Publicamos la correspondiente Orden y el informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil sobre las alegaciones

Ya está todo listo y preparado para dar vía libre a la Orden del Gobierno de Aragón que modificará los porcentajes de distribución de los premios del Bingo en dicha Comunidad Autónoma, cuyo retorno en premios se elevará del 63% al 68%. Publicamos a continuación la correspondiente Orden y el Informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil sobre las alegaciones.

PROYECTO DE ORDEN PRI/ /2021, DE MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS PREMIOS EN EL JUEGO DEL BINGO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 50ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de “en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón”.

En el ejercicio de esta competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón.

Son principios rectores de ordenación del juego, conforme señala el artículo 11.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, “evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego y reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas”.

La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé, en sus artículos 5.2, c) y 10.1, entre los juegos Catalogados y autorizados en Aragón, el juego del bingo, en sus distintas modalidades.

El artículo 29 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, regula las empresas titulares salas de bingo y el artículo 17 determina que las salas de bingo son los locales específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta habrá de efectuarse, exclusivamente, dentro de la sala donde se desarrolla el juego.

En desarrollo de la Ley 2/2000, de 28 de junio, se aprobó el Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, señalando “el juego del bingo en sus distintas modalidades”, en los artículos 1, c) y 4 del Anexo I del artículo único del Decreto.

Preceptos desarrollados por el Reglamento del Juego del Bingo de Aragón, aprobado por el Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, parcialmente derogado por la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de Juego.

Conforme al artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, “Corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo. Se autoriza al Consejero competente en la gestión administrativa del juego para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios, así como para desarrollar nuevas variantes de los juegos autorizados”.

La Comunidad Autónoma de Aragón contaba en el año 1980 con 32 salas de bingo en funcionamiento. Actualmente, sin embargo, en Aragón tienen concedida autorización para explotar el juego del bingo 14 salas de juego.

Desde el año 2010, las salas de bingo en Aragón manifiestan una evolución negativa interanual continuada de un -61%, motivada por diversas razones, entre las que se encuentra el bajo porcentaje de retorno en premios para las personas jugadoras, a diferencia del resto de juegos, tanto autorizados por el Gobierno de Aragón, como por los autorizados o habilitados por la Administración General de Estado.

La difícil situación de viabilidad que vienen soportando las salas de bingo se ha visto agravada con las consecuencias socioeconómicas y laborales provocadas por el impacto de la crisis sanitaria producida por la pandemia COVID-19.

Corresponde a los poderes públicos afrontar y resolver, en el marco de sus competencias, una dinamización del tejido empresarial aragonés para propiciar la viabilidad, empleabilidad y sostenibilidad, presente y futura, de la actividad del subsector de las salas de bingo en Aragón, sin que ello implique la incentivación de hábitos o conductas patológicas.

Por Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, en relación a la tasa fiscal sobre el juego, el tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional es del 30%, por lo que deben de reajustarse los importes destinados a premios del 63% al 68% del valor facial de los cartones vendidos en la sala de bingo y abordar un nuevo reparto en el porcentaje de los premios, de bingo, prima y línea, a entregar a las jugadoras y jugadores.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Han sido respetados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

El proceso elaboración de la esta norma se ajusta a lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, durante el proceso elaboración de la presente norma se ha realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de información pública y audiencia a las personas interesadas. Ha emitido informe la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y las competencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de

Presidencia y Relaciones Institucionales,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden modificar los porcentajes de distribución de los premios en el juego del bingo y la forma de reparto del premio de prima.

Artículo 2. Porcentaje asignado a los premios en las salas de bingo.

Las salas de bingo detraerán los siguientes porcentajes para la conformación de los premios:

a) El 45% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de bingo.

b) El 5% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de línea.

c) El 18% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de prima de bingo.

Artículo 3. El premio de prima de bingo y sistema de reparto.

1. El premio de prima de bingo consistirá en una cantidad determinada por cada sala en función de la recaudación que obtuvo en el mes vencido inmediatamente anterior, calculada el primer día de cada mes, resultante de detraer el porcentaje del 18 % del total de los cartones vendidos por la propia sala en el mes inmediatamente anterior. Dicho premio se otorgará en función de un número máximo de bola y será en cuantía fija de múltiplos de 50, con un mínimo de 50 y un máximo de 1000.

2. Corresponde a las empresas titulares de las salas de bingo comunicar al órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego, el primer día de cada mes, el importe total de prima generado por la sala a lo largo del mes vencido, las actas de las partidas del mes anterior, con indicación de los importes de las primas entregadas y de las bolas en las que se otorgaron y el sistema de reparto de los premios de prima.

3. Durante los cinco primeros días del mes enero del año siguiente, las salas de bingo comunicarán los importes mensuales del premio de prima entregados durante el año vencido, cuya cuantía total coincidirá con los importes de primas generadas y comunicadas, conforme a este artículo.

4. Si una sala de bingo solicitara su cierre temporal o definitivo, la empresa titular de la sala bingo deberá repartir entre los jugadores, con carácter previo a su cierre, la bolsa de premios de prima generadas.

5. Los premios de línea, bingo y prima se abonarán, en metálico o mediante cheque, por el personal designado por cada sala de bingo a las personas ganadoras, al finalizar cada partida de bingo. En ningún caso los premios podrán ser sustituidos por premios en especie.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Firmado electrónicamente

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, María Teresa Pérez Esteban

LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PORCENTAJES DE DISTRIBUCION DE LOS PREMIOS EN EL JUEGO DEL BINGO

Por Orden de 25 de agosto de 2020, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, se encomendó a la Dirección General de Interior y Protección Civil la elaboración del Proyecto de Orden por la que se modifican los porcentajes de distribución de los premios en el juego del bingo.

Por Resolución de 31 de agosto de 2020 de la Directora General de Interior y Protección Civil, se acordó someter a consulta pública previa, la elaboración del citado proyecto por un plazo de quince días naturales, en concreto del 2 al 17 de septiembre de 2020. Una vez finalizado el trámite no se formularon aportaciones al proyecto.

Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2020 se sometió a información pública el referido texto, publicado en el Boletín Oficial de Aragón, de 5 de octubre de 2020 y en el que se concedía el plazo de un mes para la presentación de alegaciones o sugerencias y se procedió a la publicación del Proyecto en el portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Asimismo, la Dirección General de Interior y Protección Civil realizó el trámite de audiencia a los interesados, en concreto se notificó a la Dirección General de Tributos, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Turismo, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Protección de Consumidores y usuarios, Dirección General de Educación no Universitaria, Dirección General de Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Instituto Aragonés de la Juventud y a la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, se notificó a las organizaciones empresariales representativas del sector de bingos (AEJU), sector de casinos (CASINO DE ZARAGOZA), sector de máquinas de juego en hostelería (AZEMAR), sector de apuestas (ASAP, WINNERS, SPORTIUM, CODERE y EGASA) y del sector de salones de juego (AESA).

Por otro lado, se comunicó a las tres organizaciones sindicales más representativas: CCOO, USO y UGT; a entidades representantes de consumidores y usuarios (Asociación de consumidores Torre Ramona y al Consejo de Consumidores y Usuarios de Aragón) y a entidades de prevención de la ludopatía (AZAJER)

Transcurrido el plazo concedido de información pública y audiencia a los interesados, desde el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios y de la Oficina Delegada de Jaca se manifiesta que no se formulan alegaciones al texto Se han presentado alegaciones conjuntas por parte de AJUBIAR (Asociación Aragonesa de juego del bingo), FEJBA (Federación Nacional de Bingos de España), AEJAA (Asociación de empresarios del bingo de Aragón), AEJU (Asociación de empresarios del juego de Aragón) y CEJ (Confederación Española de empresarios del juego del bingo)

En las alegaciones manifiestan su oposición a la tramitación del proyecto de orden por la que se modifican los porcentajes de distribución de los premios en el juego del bingo y solicitan la suspensión, por considerar que cualquier modificación de los porcentajes de premios debe ir unida a una rebaja de la fiscalidad, ya que la modificación del porcentaje de premios se realiza impactando  sobre el porcentaje empresarial (del 22% al 19%), lo que hace imposible la continuidad de las empresas.

No obstante, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 se reduce al tipo tributario aplicable al bingo tradicional, que queda fijado en el 30%, por lo que procede continuar la tramitación del Proyecto de Orden.

Por otro lado atendiendo a los objetivos del Gobierno de Aragón concretados en la Estrategia Aragonesa para la Reactivación Social y Económica, y conforme a los principios rectores de ordenación del juego, se considera necesario modificar el porcentaje de retorno en premios del 63% al 68% del valor facial de los cartones vendidos en la sala de bingo, abordar un nuevo reparto en el porcentaje de los premios a entregar a las jugadoras y jugadores y flexibilizar la forma de reparto del premio de prima adoptando los medidas normativas necesarias para el efectivo control de la Administración.

Firmado electrónicamente

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL

Fdo. Carmen Sánchez Pérez

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