Estima todos los argumentos de OMEGA y declara contraria a derecho la sanción de 8000 euros impuesta a Princesa 31.
Una Sentencia del Juzgado n°4 de lo contencioso administrativo de Madrid que se ha hecho pública ayer, y a que INFOPLAY ha obtenido en exclusiva, ha declarado que el incumplimiento del porcentaje mínimo de venta que establece el artículo 7.2 del Reglamento del Bingo Dinámico no constituye una infracción grave, de acuerdo con la Ley, si no se prueba que sea consecuencia directa de una acción dolosa o culposa de la empresa sancionada de la que obtenga un beneficio ilícito o cause un perjuicio a terceros.
A pesar de las alegaciones que en ese sentido se habían realizado por la asesoría jurídica de OMEGA, el Viceconsejero de Hacienda concluyó el expediente abierto contra Princesa 31, desestimando los argumentos de la defensa, e imponiendo una multa de 8000 euros por una infracción grave.
Princesa 31 decidió interponer un recurso contencioso-administrativo contra la sanción que encomendó al abogado Manuel Matamoros. Entre los argumentos utilizados que acoge la sentencia conocida ayer resultan especialmente relevantes la constatación de que el artículo 7.2 de la Orden que regula el bingo dinámico no es una norma técnica del juego, sino un mero requisito sin trascendencia sobre el desarrollo del juego, y que la adquisición de una u otra clase de cartones es una decisión de los jugadores, por lo que la imposición de la sanción a la empresa sin haberse probado que ésta haya causado ese resultado vulnera el principio de culpabilidad o responsabilidad.
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