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En el día de ayer, Enrique López compareció ante el Pleno de la Asamblea de Madrid, a petición de Unidas Podemos, y explicó las principales medidas incluidas en la nueva ley del juego en Madrid.

Antes de profundizar en la nueva normativa, recordó que la primera medida que adoptó en relación con el juego fue en el año 2020. Más específicamente, aprobación de un decreto efectivamente para suspender la autorización de comunicación y de apertura de funcionamiento de establecimientos y de la moratoria del mismo hasta el mes de mayo de 2022.

Debemos destacar que, durante la intervención López, pide abordar el juego lejos de estereotipos y consignas ideológicas y un conocimiento amplio en las implicaciones para poder afrontar con éxito las soluciones.
López indicó que los objetivos marcados con las nuevas medidas son:

  • El primero y esencial, es la protección de menores de edad y de personas vulnerables.
  • Establecer una planificación ordenada de los salones de juego de locales de apuestas para corregir las disfunciones de un crecimiento desmesurado.
  • Racionalizar el crecimiento de la oferta de juego de aquellos sectores que han tenido un rápido crecimiento como son especialmente los salones y locales de apuestas.
  • Prevenir las externalidades negativas que la actividad del juego pudiera ocasionar, protegiendo la salud y la seguridad de los ciudadanos en general y en particular de los colectivos más vulnerables, que son los menores y aquellas personas que presenten problemas comportamentales con el juego y adoptar otras medidas complementarias que impidan el fomento excesivo e indeseado del juego.

López hace énfasis en la importancia del decreto de planificación que regula con seguridad jurídica y garantiza que nadie adopte posiciones de ventaja ni emprenda acciones especulativas.

En esta línea informa que la promoción de un decreto largamente articulado que está en fase de emisión del informe de la Abogacía General está prevista para el próximo mes de abril e incluye las siguientes medidas:

  • Limitación de crecimiento anual de estos locales al 1 % con respecto a las autorizaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior.
  • En todo caso, no se podrá conceder más de una autorización por localidad, excepto Madrid, que se podrán dar dos.
  • La apertura de locales tiene una excepción. El establecimiento de zonas de alta concentración en las que no se podrá autorizar ni más salones ni más locales de apuestas, se establecen en zonas de especial protección, que son aquellas en los que todavía, por aplicación del decreto de 2019, existen locales y casas de apuestas a menos de 100 metros en un centro educativo en los locales ubicados en estas zonas.
  • Considerando lo anterior y para paliar este riesgo, López informa que se refuerzan los controles de admisión en los que tiene que haber obligatoriamente una persona física permanente, una persona dedicada exclusivamente a las tareas de control de admisión o de un técnico de control de accesos homologado que cuente con una barrera física que impida la entrada al local. Se establece una distancia mínima de dos metros entre salones y locales de apuestas para nuevas autorizaciones.
  • Se contemplan los traslados de ubicación en aquellos establecimientos ya autorizados, permitiéndoles que puedan trasladarlos a zonas menos saturadas o por encima de las distancias que apruebe el Real Decreto, sin que conste o que o supongan un número más en esa limitación que a la que hice alusión.

Se regula de forma más rigurosa y detallada la rotulación exterior permitida en este tipo de establecimientos, a fin de conseguir unas fachadas que no supongan nunca un reclamo o incentivo a la participación en los Juegos.

Por otro lado, según el consejero los objetivos de esta modificación son ambiciosos. Por un lado, proteger la salud pública regulando la política del juego de manera acorde con las nuevas necesidades y dificultades sociales, estableciendo una relación más restrictiva. Endurecer el régimen sancionador como medida de refuerzo para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la normativa de juego y lograr un entorno de juego sostenible, moderado y responsable, regulando para ello por responsable, combinando acciones de control y preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, además de las indispensables medidas legales y coercitivas.

En todo caso, el consejero resalta que la norma debe además permitir el desarrollo de una actividad económica, legal y regulada en toda Europa.

Asimismo, confirma la modificación el régimen de publicidad, promoción y patrocinio que no permitirá  promociones de captación de clientes en los establecimientos de juego que se determine reglamentariamente.

Tampoco estará permitida la publicidad mediante la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública. No se podrán realizar actividades de patrocinio de acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios que de forma específica o principalmente dirigidos a menores de edad. No se puede realizar publicidad de juego en centros históricos, sanitarios o sanitarios, centros públicos y privados, así como en emplazamientos en los que se lleven a cabo actividades dirigidas principalmente a menores de edad. No estará permitida la publicidad estática del fuego en la vía pública, en elementos móviles, en medios de transporte, mediante sistemas de megafonía,

«Para finalizar, no podemos dejar de mencionar que se establece que el ejercicio de actividad de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo, donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control.

Por este motivo, las empresas tendrán un plan de vida corporativa en el que deberán incluir acciones tales como prestar atención a los colectivos de personas vulnerables o proporcionar a ciudadanos la información necesaria para que puedan hacer una elección consciente de sus actividades de juego y formar de la prohibición de participar de los menores en este tipo de actividades».

 

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