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La decisión está tomada y se ampara en el artículo 116 de la Constitución, en relación con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio, artículo tercero, apartado dos.

El bingo ha dicho basta. Con más de la mitad de pérdidas contabilizadas en 2020 y numerosas salas al borde del cierre, el pesimismo se ha instalado en este sector. Siendo, además, el que más contribuye fiscalmente a las arcas públicas; después de continuos llamamientos a los poderes públicos alertando del inminente fin de actividad…, pero lamentablemente sin respuesta alguna.

Y ante este clamoroso silencio, el bingo, a través de las patronales CEJ y FEJBA, se ha organizado para reclamar de manera colectiva una indemnización a los Gobiernos central y de las CCAA. La decisión está tomada y se ampara en el artículo 116 de la Constitución, en relación con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio que en su artículo tercero, apartado dos, dice lo siguiente:

“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su personal, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Las razones de fondo estriban en la pretensión, más que justificada, de solicitud indemnizatoria sobre el daño y lucro cesante sufrido en las salas de juego por los cierres decretados tanto por la Administración Estatal como Autonómicas, con sustento en razones sanitarias, no siempre justificadas, y por la previsión normativa de la necesidad de indemnización, que se deriva de la declaración del propio Estado de Alarma.

Comunicado CEJ y FEJBA

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