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Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León

DECRETO 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León,
de reestructuración de consejerías, ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

Establecida dicha organización básica, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, posibilita en el ámbito de los distintos departamentos, la creación de viceconsejerías para un sector de actividad específico dentro de cada uno de ellos.

Todo lo anterior determina que en este momento resulte procedente determinar las Viceconsejerías que se estima preciso crear para atender el propósito antes señalado.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.13 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.
Se crea la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, adscrita a la
Consejería de la Presidencia.

La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, en el marco de las
competencias propias de la Consejería de la Presidencia, desarrollará sus funciones en las materias de función pública, formación del personal al servicio de la Administración, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, transparencia y participación, y la página web corporativa.

Asimismo, corresponderá a esta Viceconsejería el impulso y seguimiento del
programa de gobierno y en especial de las medidas de regeneración democrática y calidad política.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 2. Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales.
Se crea la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

La Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, en el marco de las competencias propias de la Consejería de la Presidencia, desarrollará sus funciones en las materias de ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio, políticas en materia de administración local, cooperación económica local general, juegos y apuestas, procesos electorales, acción exterior, relaciones con la Unión Europea, relaciones con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas, relaciones con las Cortes de Castilla y León, información y atención al ciudadano, calidad normativa, simplificación de procedimientos y racionalización de estructuras administrativas.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada,

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