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PUBLICADA LA LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.

El Diario Oficial de Galicia ha publicado la LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.

En relación al juego dice lo siguiente:

Tributos cedidos

Artículo 1. Bonificación de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar

1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar:

a) Casinos.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad casinos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 20 % de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020. La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación corres-pondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de que no pudieren aplicar la bonificación de manera completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla. En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación pre-sentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año 2020.

b) Máquinas o aparatos automáticos.Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el impor-te equivalente al 30 % de la cuota trimestral devengada en el tercer trimestre del año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período.Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el impor-te equivalente al 30 % de la cuota trimestral devengada en el cuarto trimestre del año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período. La aplicación de las bonificaciones que procedan deberán realizarla, de forma acumu-lada en su caso, en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de no poder aplicar las bonificaciones de forma completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla. En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación pre-sentada correspondiente al tercer y/o al cuarto trimestre del año 2020.

c) Bingo.Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad bingo, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 20 % de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020. La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación co-rrespondiente  al  año  2021  que  presenten  en  período  voluntario,  sin  que  esta  pueda  ser  negativa. En caso de que no pudiesen aplicar la bonificación de manera completa por ser superior al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla. En caso de que el sujeto pasivo no tuviese que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación pre-sentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año 2020.2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las bonificaciones estableci-das en este artículo. Asimismo, la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia podrá actualizar, de ser necesario, los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar con el fin de adaptarlos a la regulación de dichas bonificaciones, y dictar las instrucciones para completarlos, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

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