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PARA CONTENER EL BROTE DE COVID-19.

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/177/2022, de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud
pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Respecto a juego y hostelería dice lo siguiente:

3.8 Actividades relacionadas con el juego
En los locales y los espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo

Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1.

Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.9 Actividades de hostelería y restauración
1. Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que ejercer la actividad de restauración con sujeción a las condiciones siguientes:
– Tanto en el interior, como en las terrazas se ha garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
– En el interior se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
– Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de diez personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
– El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
– Hasta las 00:00 horas del día 11 de febrero de 2022, en los establecimientos a que se refiere este apartado, incluidos los salones de banquetes, no puede llevarse a cabo ninguna actividad de baile. A partir de aquella fecha podrá llevarse a cabo actividad de baile, en el caso de los salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla.

 

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