Noticias

LA HORA DE CIERRE SERÁ A LAS 01.00 HORAS.

El Boletín Oficial de Asturias ha publicado la ResoluCión de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de salud, por la que se ordena la publicación del texto refundido de carácter informativo de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la CoViD-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En lo que respecta al juego señala lo siguiente:

14.3.—Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido.

2. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3. Los/las usuarios/as de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los/las trabajadores/as que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

4. En todos los establecimientos y locales de juegos y apuestas a que se refiere el presente apartado, se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la CoVid-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.

5. La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior.

 

Sector del Juego 26.11.2020

Más Noticias