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ESTA BONIFICACIÓN SE APLICARÁ POR UNA ÚNICA VEZ EN LA AUTOLIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL.

El Decreto Ley en materia de juego dice así:

Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar Se establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que graba las máquinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto al total de días del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidación que se inicie después de la fecha de finalización del estado de alarma. Esta bonificación se aplicará por una única vez en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación trimestral mencionado.

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8107/1791798.pdf

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