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Julián Pérez de Bingos Reunidos

Destinados a las partidas a celebrar en el 2012.

El TSJ de la Comunidad Valenciana, da la razón a varias empresas de Bingos Reunidos, y condena a la Administración a abonar el diferencial de la tasa fiscal sobre el juego del bingo de los cartones adquiridos y no consumidos en el ejercicio 2.011, destinados a las partidas a celebrar en el 2.012.

El TEAR mediante Resolución, desestimó la reclamación económica-administrativa interpuesta por la mercantil contra el acuerdo de la Sección de Tributos de la Consellería, que a su vez denegaba el reconocimiento a la aplicación del tipo medio de tasa fiscal sobre el juego del bingo para el sobrante de los cartones adquiridos y no consumidos en el ejercicio 2.011.

El TSJ sentencia que el cambio de criterio operado por la Administración por medio de la Circular 2/2013 adolece de falta de motivación, ya que no obra en la misma la justificación necesaria que sustentan el juicio de razonabilidad necesario para determinar que la regularización de la tasa deba realizarse por el tipo marginal y no por el tipo medio, tal como inicialmente había resuelto la Administración.

Otro aspecto, de capital importancia, es que no cabe aplicar el criterio de la circular, cuando su notificación se produce transcurridos tres meses de ejercicio, y produce un aumento de la deuda tributaria, con carácter retroactivo.

La sentencia reconoce el derecho de la empresa recurrente a que se apliquen a la solicitud de devolución de tasa fiscal sobre el juego del bingo los criterios contenidos en la contestación a la consulta tributaria y condena a la Administración a abonar la diferencia solicitada por la mercantil.

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