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LOS 850 METROS Y EL MANDO A DISTANCIA, SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES MUY PERJUDICIALES PARA EL SECTOR. 

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, presidida por Vicent Soler, ha destacado en un comunicado los principales puntos de la recién aprobada Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.

850 metros y 500 metros
Entre las novedades de la ley destaca también la regulación de una distancia de 850 metros, en el trayecto peatonal más corto por vial de dominio público, para la localización de los salones de juego y locales específicos de apuestas, respecto a centros educativos acreditados que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales.

La ley también establece distancias mínimas de 500 metros entre establecimientos de bingo, salones de juego y casas de apuestas, con el objetivo de reducir la concentración espacial de los establecimientos de juego en enclaves urbanos.

Activación por control remoto de máquinas tipo B
También se introduce como novedad la incorporación de un sistema de activación-desactivación por control remoto de cada máquina, bajo la responsabilidad del personal encargado del local.

Las máquinas tipo B deberán permanecer sin emisión de estímulos sonoros, visuales o lumínicos durante el tiempo en que no estén siendo utilizadas. También se prohíbe la instalación de máquinas de juego en terrazas, vías públicas o zonas exteriores de los establecimientos de hostelería y similares, así como en bares y cafeterías ubicados dentro de centro docentes, sanitarios, sociales o juveniles y en los recintos deportivos.

Autorizaciones
Por otra parte, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica en el sector, se mantiene la validez y vigencia de todas las autorizaciones otorgadas previamente a la entrada en vigor de esta ley durante todo el periodo para el que estuvieran concedidas.

También se prohíbe la habilitación de espacios para fumar o clubes de personas fumadoras en los establecimientos de juego. Asimismo, se prohíbe la publicidad de productos o entidades financieras en el interior de los locales de juego.

Seguridad jurídica
La nueva Ley de Juego también ha avanzado en la homogeneización de los tipos infractores. Además, se recalifican los distintos tipos de infracciones y se revisan las cuantías de las sanciones, que pasan a establecerse por tramos.

Por su parte, en el ámbito de las rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias se clarifica el régimen de las exenciones, introduciéndose una nueva exención que afecta a aquéllas que se realicen con ocasión de acontecimientos de arraigo popular o que correspondan con usos sociales de carácter tradicional, tales como las rifas de cestas de navidad organizadas por comercios o establecimientos de hostelería.

En el caso de las apuestas, se generaliza la definición de la base imponible en atención a los ingresos netos procedentes del juego; mientras que en los supuestos de juego realizados mediante máquinas recreativas y de azar, se establece que el devengo del impuesto es por trimestres naturales.

Por su parte, también se han adecuado los tipos de gravamen en el caso de las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias, apuestas, casinos de juego y en el caso de explotación de máquinas recreativas y de azar.

Otra de las novedades es la generalización de la presentación de la autoliquidación por medios telemáticos y la ampliación del plazo de declaración e ingreso del tributo, siendo con carácter general de un mes.

Apuestas en los trinquets
La ley además legaliza las apuestas en los trinquets, donde se practica el deporte nacional valenciano, la pilota valenciana. Este deporte se regirá por un sistema provisional que, sin someter la actividad a los mismos requisitos que las apuestas ordinarias, permitirá un cierto control administrativo sobre su práctica y sobre quién interviene en ella, hasta que se apruebe una reglamentación específica.

Plazos para adaptarse a la normativa
Se concede un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para que los salones de juego y los locales específicos de apuestas realicen las obras de adaptación necesarias con el objetivo de cumplir con los requisitos establecidos la Ley referidos al control de admisión en locales de juego.

Asimismo, se concede un plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para que las máquinas de juego tipo B y las máquinas auxiliares de apuestas situadas en establecimientos de hostelería y similares, así como aquellas máquinas de apuestas situadas en recintos deportivos, realicen las adaptaciones necesarias para cumplir el requisito de disponer del sistema de activación-desactivación.

Igualmente, se establece un periodo máximo de 5 años, desde la entrada en vigor de esta Ley, de suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego y de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de juego tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares.

La Generalitat establece una suspensión temporal de nuevas autorizaciones.

No obstante, teniendo en cuenta que la renovación de autorización de los establecimientos de juego se ha de realizar de acuerdo con la normativa vigente, dicha suspensión no será de aplicación en aquellos casos en que sea necesario un cambio de emplazamiento del establecimiento de juego para cumplir con el nuevo requisito de distancia.

Finalmente, se establece un plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para la elaboración de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego.

La ley también regula el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego en la Comunitat Valenciana y la posibilidad de coordinación con registros oficiales equivalentes en España, así como el control de admisión con la novedad de establecer la obligatoriedad de dicho control en todos los locales de juego.

 

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