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DETALLAMOS LAS CUOTAS FIJAS APLICABLES.

Los Presupuestos de Canarias para 2020 ya han sido aprobados. En ellos se contempla un aumento de la tasa para las máquinas recreativas. Esto es lo esencial de los Presupuestos en materia de juego:

Título VII
De las normas tributarias
Artículo 66.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2020, un incremento general del 1 por 100.

2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.

Dieciséis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40 quedando redactados del modo siguiente:-

“1. Las  cuotas  fijas  aplicables  a  las  máquinas  o  aparatos  automáticos  en  la  Tasa  fiscal  sobre  los  juegos  de  suerte,  envite  o  azarcorrespondiente a máquinas o aparatos automáticos, serán los siguientes:

– Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:a) Cuota trimestral: 900,00 euros.

b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:- Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.600,00 euros, más el resultado de multiplicar por 650,00 el producto del número dejugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

– Máquinas de tipo “C” o de azar. Cuota trimestral: 1.125,00 euros.

”2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria de 900,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.”

SECTOR DEL JUEGO

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