Todos los actos, documentos y expedientes relativos a los tributos del Juego son intervenidos y contabilizados por las Comunidades Autónomas con arreglo a los principios generales de la ley General Presupuestaria.
La reforma legislativa que aparece en la nueva ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, publicada en el BOE del 29 de julio, atribuye a las Comunidades Autónomas la recaudación de los tributos del Juego.
Respecto de estos tributos cedidos a las Comunidades Autónomas el nuevo redactado del artículo 58.1 de la ley del sistema de financiación determina que serán implementados los planes de actuación inspectora que tendrán que ser elaborados conjuntamente por ambas Administraciones y de cuya ejecución darán cuenta anualmente las Comunidades Autónomas al Ministerio de Economía y Hacienda, al Congreso de los Diputados y al Senado».
Todos los actos, documentos y expedientes relativos a los tributos del Juego «serán intervenidos y contabilizados por las Comunidades Autónomas con arreglo a los principios generales de la ley General Presupuestaria».
La Comunidad Autónoma tiene que comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública con arreglo al Código Penal sobre los tributos del Juego.
JOC PRIVAT