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El pasaporte covid entrará en vigor la noche del viernes 3 al sábado 4 de diciembre en la Comunidad Valenciana, tras la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat.

Desde entonces, habrá que presentarlo junto a un documento acreditativo de la identidad -pasaporte o DNI- en al entrada de locales de ocio y restauración con aforos de más de 50 personas; espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con comida; eventos y celebraciones de más de más de 500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla y visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales.

Hasta el momento, más de 2,9 millones de valencianos ya lo tienen y en los últimos iete días se han descargado más de 720.000 certificados Covid en la Comunidad Valenciana, con un promedio de 103.000 descargas diarias.

Durante el mes de noviembre se han acumulado 1.256.640 descargas del certificado.

Con motivo de la puesta en marcha de la medida, la Conselleria de Sanitat ha remitido a los ayuntamientos y los sectores afectados por la medida sendos escritos, firmados por la titular del departamento, Ana Barceló, con información relativa a esta iniciativa destinada a contener los contagios.

Los profesionales ya pueden descargarse una app libre en sus teléfonos o tablets para verificar la autenticidad y validez del certificado, tanto para Android, como para iOS.

Además, desde este jueves estará disponible en la web coronavirus.san.gva.es el manual de instrucciones donde encontrarán respuesta a las preguntas más frecuentes. En este espacio también podrán descargarse los materiales gráficos que deberán exhibir en un lugar visible de sus negocios.

Establecimientos afectados

Los locales afectados por la medida, además de los centros residenciales y hospitales, son los dedicados a actividades hosteleras y de restauración (con aforos de más de 50 personas): salones de banquetes, restaurantes, cafés, bares, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

También se incluyen las actividades de ocio y entretenimiento con ese mismo aforo: salas de fiestas; discotecas; salas de baile; pubs; cibercafés; y establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.

Finalmente, el certificado se exigirá en las actividades recreativas y de azar con servicio de restauración: casinos de juego; salas de bingo; salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B; salones de juego; tómbolas y similares y salones cíber.

El Recreativo

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