El Boletín de Andalucia publica hoy la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Así, los tributos sobre el juego son objeto de una revisión e incorporación de medidas que mejoren la situación de las empresas explotadoras. En lo que respecta a los tipos de gravamen en la tasa fiscal sobre el juego, se reducen los tipos aplicables de la tarifa de casinos, el tipo del bingo se fija en el 15% sin ningún requisito adicional y también se reducen las cuotas de las máquinas tipo b y c.
En lo que concierne al plazo de pago de las mismas, se introduce una modificación de importante calado, ya que se retrasa el pago a los 20 días naturales siguientes al trimestre vencido. tal medida se adopta tanto por razones de simplificación administrativa como, sobre todo, por mayor facilidad para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Por su parte, las rifas y tómbolas de carácter benéfico no tendrán que pagar tasas si el valor de los premios no supera los 5.000 euros. En cuanto al tipo general, también se reduce al 15%.
Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar serán los siguientes:
a) El tipo de gravamen general será del 20%.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa
c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 15% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:
En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen se aplicará sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el reglamento del Juego del bingo de la comunidad autónoma de andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, el tipo de gravamen se aplicará sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
Las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y apuestas de la comunidad autónoma de andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, conforme a las siguientes normas:
Con carácter general, se aplicará una cuota trimestral de 900 euros cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo b en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.
Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego a la explotación de cada máquina b.1 o b.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, se le aplicará una cuota trimestral de 400 euros.
Las máquinas de tipo b.1 o b.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podrán explotarse en el mismo salón de juego para el que se solicitase su instalación en el momento del primer devengo de la cuota trimestral que en aplicación le corresponda.
Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas b.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo
A las máquinas recreativas de tipo b.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.
2. la autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo b instaladas sujetas a cuota trimestral de 900 euros de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de enero de 2021.
3. si las máquinas de tipo b.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumente el número de máquinas b.1, b.3 o b.4 autorizadas e instaladas en el salón con fecha 1 de enero de 2021.
4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el registro de la comunidad autónoma con posterioridad al día 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas b.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25% del número de autorizaciones de máquinas b.1, b.3 o b.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 900 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, éstas se encontrasen en situación de baja temporal.
La tasa fiscal se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Andalucía.
Tratándose de máquinas recreativas y de azar, la tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores. En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía.
En los casos de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo a que se refiere el reglamento de máquinas recreativas y de azar, de salones de Juego y del registro de Empresas de Juego de la comunidad autónoma de andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, o disposición que lo sustituya, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.