Y TAMBIÉN EN HOSTELERÍA.
El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la Resolución de 24 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
Respecto al juego dice lo siguiente:
3.19. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los siguientes aforos, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:a) Hasta el nivel de alerta 1, un 75% del aforo autorizado.b) En nivel de alerta 2, un 50% del aforo autorizado.c) En el nivel de alerta 3, un 33% del aforo autorizado, quedando prohibido el consumo de bebidas o comida, en concordancia con lo dispuesto en el apartado 3.2.d) En el nivel de alerta 4, permanecerán cerrados.
2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que este no sea superado en ningún momento.
3. Deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.
4. Las mesas o agrupaciones de mesas, en su caso, tendrán una ocupación máxima de 10, 6 y 4 personas en nivel de alerta 1, 2 y 3 respectivamente, garantizándose, en todo caso, la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
5. El titular del establecimiento dispondrá y garantizará la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección, que contendrá los aspectos recogidos en el apartado 2.2.La utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios se supervisará de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.
6. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración en el apartado 3.2. Queda prohibido el consumo de comidas o bebidas a partir de las horas de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración previstas en dicho apartado en función del nivel de alerta en que se encuentre cada territorio.
7. El horario de cierre de estos establecimientos, en el nivel de alerta 1, será como máximo a las 2:00 horas. En los niveles de alerta 2 y 3, se estará a lo dispuesto en el punto 1 del apartado 1.6 “Limitación de horarios de actividades, servicios o establecimientos”, del presente Acuerdo.
8. Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en el apartado 2.3.1
Sector del Juego