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EL CIERRE EL MISMO QUE EN HOSTELERÍA. 

El Boletín Oficial del principado de Asturias ha publicado la ResoluCión de 9 de abril de 2021, de la Consejería de salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente  y  temporal  de  prevención,  contención  y  coordinación,  necesarias  para  hacer  frente  a  la  crisis  sanitaria ocasionada por el CoViD-19.

En referencia al juego dice lo siguiente:

Capítulo xII. Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas.

12.1. Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo permitido.

2. La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en las 21.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o auto-rizado, si este determinase una hora de cierre anterior.

Respecto a hostelería:

Capítulo II. Establecimientos de hostelería y restauración.

2.1. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

1. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.

2. Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.

3. Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mas-carilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

4. En las mesas, en el interior de los establecimientos, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo.En las mesas de las terrazas del establecimiento se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

5. La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, tanto en el in-terior del local como en las terrazas.

6. Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.

2.2. Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

1. Los establecimientos de hostelería, restauración, salvo los espacios destinados a terrazas, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

2. Los espacios de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en ningún caso podrán superar la li-mitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno fijada por la autoridad competente delegada.

3. Se excepcionan de las limitaciones horarias previstas en el subapartado 1 a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida pre-parada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Las medidas estarán vigentes hasta el 23 de abril.

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