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ESTAS LIMITACIONES TAMBIÉN SERÁN APLICABLES PARA EL HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA. 

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la ORDEN 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que semodifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidaspreventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real De-creto 926/2020, de 25 de octubre.

Respecto al juego señala:

Los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salonesde juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido.El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan autorizado por los órganos competentes, debiendo cerrar a las 03:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.Estas limitaciones de aforo y horario también serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre».

Sector del Juego

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