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CON REFERENCIAS A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL JUEGO Y HOSTELERÍA.

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/3450/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Respecto al juego y hostelería dice lo siguiente:

-12 Actividades relacionadas con el juego
En los locales y espacios donde se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo

Se tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado

Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar de acuerdo con el apartado 13 de esta Resolución.

-13 Actividades de hostelería y restauración
En los establecimientos de hostelería y de restauración debe garantizarse la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. En los espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.

En los establecimientos a que hace referencia este apartado no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.

Cuando, con sujeción a la normativa sectorial propia, en los establecimientos de hostelería y de restauración, incluidos los salones de banquetes, se realicen actividades en que se dé la posibilidad de baile, a estas actividades les son de aplicación las condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 19 de esta Resolución.

 

Sector del Juego

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