Si no han visto y oído al Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía, les recomendamos que no tarden. Es entusiasmo y pasión perfectamente hilvanados con sensatez y responsabilidad. Lean cómo echa por tierra las ideas de distanciar locales todavía más de 150 metros sólo por ideas preconcebidas, llenas de prejuicios, populistas y demagógicas sin soporte científico ni riguroso: «la evidencia empírica demostrada, con el resultado de las frecuentes inspecciones realizadas a los establecimientos de juego, nos indica que de existir esa hipotética situación alarmante ésta no se debe, en modo alguno, a la presencia de menores de edad en los establecimientos de juego».
De esta manera, y con un razonadísimo planteamiento, pone en valor la impecable labor del sector, su integridad y de paso, empodera el alto grado de responsabilidad que caracteriza a la mayoría de los jóvenes andaluces.
El consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo (PP-A), en una contestación escrita que responde a una pregunta registrada en el Parlamento por el diputado de Unidas Podemos por Andalucía Jesús Fernández, relativa a la distancia de los establecimientos de juego respecto de los centros educativos.
En concreto, entre otras cuestiones, el parlamentario de la confluencia de Podemos e IU preguntaba al consejero si en la Junta «contemplan aumentar, en un futuro», la «distancia de protección» entre los locales de juego y los colegios, al respecto de lo cual Juan Bravo recuerda que el Decreto 161/2021, de 11 de mayo, de la Junta de Andalucía por el que se modifican los Reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas, establece que «no se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de un salón de juego que se encuentre a menos de un radio de ciento cincuenta metros de los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria».
El consejero de Hacienda expone en su respuesta que su departamento «no puede establecer criterio alguno sobre distancias mínimas entre establecimientos de juego, o entre estos y centros educativos, ya que esa competencia de planificación le corresponde y pertenece al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía», si bien aclara que la Consejería que él dirige «no aprecia actualmente motivos suficientes, perentorios y de interés general que demanden ampliar esta medida restrictiva más allá de la establecida actualmente en la regulación y planificación del Juego en Andalucía».
Al respecto, el titular de Hacienda defiende que, «atendiendo a la realidad social que concurre en Andalucía respecto a los menores de edad y las actividades del juego presencial, las medidas que se han adoptado en el Decreto 161/2021, de 11 de mayo, no solo refuerzan la protección de éstos ante las actividades de juego presencial –redoblándose el estricto cumplimiento de los controles de admisión a los establecimientos y la prohibición expresa de publicidad de juego en sus fachadas–, sino que al tratarse de una medida que limita la legítima actividad de las empresas dedicadas a este subsector, garantizan al mismo tiempo la observancia por parte de la Junta de Andalucía de los principios de buena regulación y de unidad de mercado, arbitrándose unas medidas menos restrictivas para la actividad de los operadores económicos de este sector que garantizan la atención a las instrucciones constitucionales sobre unidad de mercado y libertad de empresa».
En esa línea, el consejero añade, «sobre la ‘incidencia social’ de los establecimientos presenciales de juego y apuestas, respecto de las personas menores de edad», que, «a pesar de que en los últimos años (…) se ha venido difundiendo la idea, sin base científica alguna, de que existe una masiva adicción al juego de las personas menores de edad, en el caso del juego presencial en Andalucía esto no se produce».
Juan Bravo apostilla que «la evidencia empírica demostrada, con el resultado de las frecuentes inspecciones realizadas a los establecimientos de juego, nos indica que de existir esa hipotética situación alarmante ésta no se debe, en modo alguno, a la presencia de menores de edad en los establecimientos de juego»
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